A/HRC/RES/41/16 Naciones Unidas para la Infancia, el 50 % de los niños en edad preescolar en todo el mundo, es decir, por lo menos 175 millones de niños y niñas, no están matriculados en la enseñanza preescolar, Recordando la Declaración de Incheon: Educación 2030 – Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos, que se aprobó en el Foro Mundial sobre la Educación de 2015, celebrado en Incheon (República de Corea), y persigue el objetivo de movilizar a todos los países y asociados y brindar orientación para alcanzar el cumplimiento efectivo del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 y la consecución de las metas conexas sobre educación para todos, lo que incluye a las personas pertenecientes a minorías étnicas, los desplazados internos y los refugiados, Reiterando los compromisos asumidos de fortalecer los medios de ejecución, en particular el Objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los compromisos relativos a cada Objetivo, así como las medidas reseñadas en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Reiterando también la importancia del desarrollo en la primera infancia como base sólida para todo el sistema de educación básica, Condenando enérgicamente los continuos ataques contra estudiantes, docentes, escuelas y universidades, que impiden lograr la efectividad del derecho a la educación y causan daños graves y duraderos a las personas y las sociedades, Reconociendo las repercusiones negativas del cambio climático, los desastres naturales, los conflictos y las crisis para el logro de la plena efectividad del derecho a la educación, así como el hecho de que una gran proporción de la población mundial no escolarizada vive en zonas afectadas por conflictos, y de que las crisis, la violencia y los ataques contra las instituciones educativas o la utilización de estas con fines militares, los desastres naturales y las pandemias continúan perturbando la educación y el desarrollo en el mundo, como se señala en la Declaración de Incheon, Reconociendo también que las niñas están representadas de manera desproporcionada entre los niños sin escolarizar y que las mujeres están representadas de manera desproporcionada entre los adultos analfabetos debido, entre otras cosas, a la discriminación por motivos de raza, color, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, embarazo o matrimonio precoz, falta de instalaciones sanitarias adecuadas, estereotipos de género o normas sociales patriarcales, o por motivos económicos cuando la educación no es gratuita, Reiterando que el acceso a la nueva tecnología de la información y las comunicaciones, en particular a Internet, contribuye a favorecer la efectividad del derecho a la educación y a promover una educación inclusiva de calidad, Reafirmando los derechos a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades en la educación, que son fundamentales para hacer plenamente efectivo el derecho a la educación, consagrado en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho a la educación, como la promulgación de la legislación adecuada, las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, la elaboración de indicadores nacionales y las labores orientadas a garantizar la justiciabilidad de este derecho, y consciente de la función que pueden desempeñar los procedimientos de presentación de comunicaciones para fomentar la justiciabilidad del derecho a la educación, Tomando nota de la formulación por expertos de principios rectores e instrumentos para los Estados, como los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, 2 GE.19-12382

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