A/RES/49/153
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libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y el reconocimiento
que figura en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 3/ de la apremiante necesidad, entre otras, de
alcanzar las metas de plena participación e igualdad para las personas con
discapacidad,
Reafirmando que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, que
proporciona un marco firme e innovador para las cuestiones relacionadas con la
discapacidad, conserva su vigencia y utilidad,
Reiterando la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de eliminar
las barreras u obstáculos que se oponen a la plena integración y participación
de las personas con discapacidad en la sociedad o facilitar su eliminación, y
apoyando sus esfuerzos por establecer una política nacional que apunte a
alcanzar objetivos concretos,
Reconociendo la contribución de las organizaciones no gubernamentales,
especialmente de las organizaciones de personas con discapacidad, a la acción
mundial encaminada a lograr la plena participación e igualdad de las personas
con discapacidad,
Consciente de los principales obstáculos que se oponen a la aplicación
del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, el más importante de los
cuales es la asignación insuficiente de recursos,
Teniendo debidamente en cuenta los requisitos estipulados en la
sección I de las Normas Uniformes para la igualdad de participación, incluidas
las medidas nacionales destinadas a que la sociedad tome mayor conciencia de
las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus
posibilidades y la necesidad de realizarlas, y su contribución, a proporcionar
atención médica eficaz, incluida la atención de la salud mental, a prestar
servicios de rehabilitación, a establecer y mantener servicios de apoyo,
incluidos los recursos auxiliares, para personas con discapacidad, y a
ayudarlos a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer
sus derechos,
I
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad
1.
Insta a todos los gobiernos a que, con la cooperación y asistencia
de organizaciones, apliquen las Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, enunciadas en el anexo de la
resolución 48/96 de la Asamblea General;
2.
Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con
organizaciones de personas con discapacidad o sus representantes, formulen
programas sobre discapacidad en los planos nacional y local para la aplicación
de las Normas Uniformes e incluyan componentes relativos a la discapacidad en
todos los programas de planificación, política y desarrollo;
3/
A/CONF.171/13, cap. I, resolución 1, anexo.
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