A/RES/69/154
Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
10. Reconoce que ninguna solución a los desplazamientos puede ser duradera a
menos que sea sostenible y, en consecuencia, alienta a la Oficina del Alto Comisionado a
que preste apoyo para que el regreso voluntario, la reintegración y el reasentamiento sean
sostenibles;
11. Acoge con beneplácito la aprobación de la conclusión sobre el registro
civil por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados en su 64º período de sesiones, celebrado en Ginebra del
30 de septiembre al 4 de octubre de 20138, y reconoce la importancia del registro
temprano y de los censos y sistemas de registro eficaces como instrumento de
protección y medio de cuantificar y evaluar las necesidades de prestación y
distribución de asistencia humanitaria y de aplicar soluciones duraderas apropiadas;
12. Recuerda la conclusión sobre el registro de refugiados y solicitantes de
asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado en su
52º período de sesiones9, observa las muchas formas de acoso a que se ven
expuestos los refugiados y los solicitantes de asilo que aún carecen de documentos
que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados de registrar a
los refugiados que se encuentren en su territorio y, cuando corresponda, la
responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los órganos internacionales
competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel central que un
procedimiento temprano y efectivo de registro y expedición de documentos, basado
en consideraciones de protección, puede desempeñar a la hora de mejorar la
protección y facilitar la labor de encontrar soluciones duraderas, y exhorta a la
Oficina a que, según proceda, ayude a los Estados a aplicar dicho procedimiento en
caso de que no puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio;
13. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina del
Alto Comisionado y las demás organizaciones competentes de las Naciones Unidas, a que,
en el marco de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas para atender las
necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y los desplazados,
y contribuyan generosamente a los proyectos y programas destinados a aliviar su penosa
situación, a facilitar el logro de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados
y a apoyar a las comunidades de acogida locales vulnerables;
14. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y
suficientes a los refugiados, los repatriados y los desplazados, reafirma también que la
asistencia y la protección se refuerzan mutuamente y que la asistencia material insuficiente
y la escasez de alimentos menoscaban la protección, observa la importancia de una
perspectiva comunitaria y basada en los derechos a la hora de dialogar constructivamente
con los refugiados, los repatriados y los desplazados y sus comunidades para lograr un
acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas de asistencia material, y expresa
preocupación por las situaciones en las que no se cumplen las normas mínimas de
asistencia, incluidos los casos en que aún no se han evaluado adecuadamente las
necesidades;
15. Reafirma también que el cumplimiento por los Estados de sus
responsabilidades de protección de los refugiados se ve reforzado cuando la solidaridad
internacional proviene de todos los miembros de la comunidad internacional, y que el
régimen de protección de los refugiados es más eficaz cuando hay una cooperación
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Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/68/12/Add.1), cap. III, secc. A.
Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III, secc. B.