Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
A/RES/69/154
internacional comprometida con espíritu de solidaridad y cargas y responsabilidades
compartidas entre todos los Estados;
16. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales responsables
de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, exhorta a los Estados a que, en
cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco de sus mandatos,
adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los principios de protección de
los refugiados y, en particular, para velar por que los campamentos de refugiados no vean
comprometido su carácter civil y humanitario por la presencia o las actividades de
elementos armados ni se utilicen con fines que sean incompatibles con su carácter civil, y
alienta al Alto Comisionado a que prosiga sus esfuerzos, en consulta con los Estados y
otras instancias pertinentes, para asegurar el carácter civil y humanitario de los
campamentos;
17. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal y al
bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la devolución, la expulsión
ilegal y las agresiones físicas, exhorta a los Estados de acogida a que, en cooperación con
las organizaciones internacionales, cuando proceda, adopten todas las medidas necesarias
para asegurar el respeto de los principios de protección de los refugiados, incluido el trato
humano de los solicitantes de asilo, observa con interés que el Alto Comisionado ha
continuado haciendo gestiones para alentar la adopción de medidas encaminadas a afianzar
mejor el carácter civil y humanitario del asilo, y lo alienta a que prosiga sus esfuerzos, en
consulta con los Estados y otras instancias pertinentes;
18. Deplora la persistencia de la violencia y la inseguridad, que constituyen una
amenaza constante a la seguridad del personal de la Oficina del Alto Comisionado y de las
demás organizaciones humanitarias, así como un obstáculo al cumplimiento efectivo del
mandato de la Oficina y la capacidad de sus asociados en la ejecución y demás personal de
asistencia humanitaria para desempeñar sus funciones humanitarias respectivas, insta a los
Estados, las partes en conflicto y las demás instancias pertinentes a que tomen todas las
medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia
humanitaria, impedir que el personal de asistencia humanitaria nacional e internacional sea
víctima de ataques y secuestros y garantizar la seguridad del personal y los bienes de la
Oficina y de todas las organizaciones humanitarias que cumplen funciones por mandato de
la Oficina, y exhorta a los Estados a que investiguen exhaustivamente todos los delitos
cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y lleven a los responsables ante la
justicia;
19. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, la Unión Africana, las
organizaciones subregionales y todos los Estados de África a que, en coordinación con los
organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales y la comunidad internacional, fortalezcan y revitalicen los vínculos de
cooperación existentes y creen otros nuevos para apoyar el sistema de protección de los
refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, y alienta a los Estados de
África que todavía no lo han hecho a que consideren la posibilidad de ratificar y aplicar la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal
Asociado10;
20. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, la comunidad internacional y otras
entidades interesadas a que mantengan y, cuando proceda, intensifiquen su apoyo a los
gobiernos de África, en particular los que han recibido un gran número de refugiados y
solicitantes de asilo, mediante actividades apropiadas para desarrollar su capacidad, como
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2051, núm. 35457.
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