A/RES/69/154 Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África la capacitación de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los instrumentos y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros, técnicos y de asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda de leyes relativas a los refugiados y su aplicación, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias; 21. Reafirma el derecho de retorno y el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países, cuando proceda y sea factible, son también opciones viables para resolver la situación de los refugiados de África que, debido a las circunstancias reinantes en sus respectivos países de origen, no pueden regresar a sus hogares; 22. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar necesariamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen para no obstaculizar el ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, reconoce que el proceso de repatriación y reintegración voluntarias normalmente se rige por las condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, e insta al Alto Comisionado a que promuevan el regreso sostenible formulando soluciones duraderas y perdurables, en particular en situaciones de presencia prolongada de refugiados; 23. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione asistencia material y financiera para ejecutar programas de desarrollo de base comunitaria en beneficio tanto de los refugiados como de las comunidades que los reciben, cuando corresponda, de común acuerdo con los países de acogida y de conformidad con los objetivos humanitarios; 24. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con espíritu de solidaridad y aceptación de cargas y responsabilidades compartidas, responda favorablemente a las necesidades de reasentamiento de los refugiados africanos en terceros países, observa a este respecto la importancia de emplear estratégicamente el reasentamiento, en el marco de las respuestas globales adaptadas a las situaciones concretas de los refugiados y, a tal fin, alienta a los Estados, a la Oficina del Alto Comisionado y a otros asociados pertinentes a que, cuando proceda y sea factible, hagan pleno uso del Marco Multilateral de los Acuerdos sobre Reasentamiento; 25. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione asistencia material y financiera para ejecutar programas destinados a reparar el deterioro de la infraestructura y el medio ambiente causado por la presencia de refugiados en los países de asilo y de desplazados internos, según proceda; 26. Insta a la comunidad internacional a que, con espíritu de solidaridad internacional y aceptación de cargas compartidas, continúe financiando generosamente los programas de la Oficina del Alto Comisionado en favor de los refugiados y, teniendo en cuenta que las necesidades de los programas en África han aumentado considerablemente como consecuencia, entre otras cosas, de las posibilidades de repatriación, vele por que África reciba una parte justa y equitativa de los recursos destinados a los refugiados; 27. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado y a los Estados interesados a que determinen qué situaciones de presencia prolongada de refugiados podrían prestarse a una solución basada en la adopción de enfoques específicos, multilaterales, integrales y prácticos para resolver ese tipo de situaciones, por medios como una mejor distribución de cargas y responsabilidades a nivel internacional y la puesta en práctica de soluciones duraderas, en un contexto multilateral; 6/7

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