A/RES/53/96
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Haciendo hincapié en la posibilidad de recurrir, en relación con un conflicto armado, a la Comisión
Internacional de Encuesta, de conformidad con el artículo 90 del Protocolo I, y recordando que la
Comisión Internacional de Encuesta puede facilitar, en caso necesario y mediante sus buenos oficios, el
restablecimiento de una actitud de respeto a los Convenios y al Protocolo,
Haciendo hincapié también en la necesidad de consolidar el régimen existente de derecho
internacional humanitario mediante su aceptación universal y de que ese derecho se difunda de manera
amplia y se aplique cabalmente en el plano nacional,
Consciente del papel que desempeña el Comité Internacional de la Cruz Roja en la protección de las
víctimas de los conflictos armados,
Tomando nota con reconocimiento de la constante labor que realiza el Comité Internacional de la
Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario, en particular
de los Convenios de Ginebra de 1949, y de los dos Protocolos adicionales,
Tomando nota de que la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja hizo
suyas las recomendaciones del Grupo intergubernamental de expertos sobre la protección de las víctimas
de guerra, incluida la recomendación de que el depositario de los Convenios de Ginebra de 1949
organizara reuniones periódicas de Estados partes en los Convenios para examinar los problemas generales
relativos a la aplicación del derecho internacional humanitario,
Reconociendo que el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de
19984, incluye los crímenes más graves de trascendencia internacional contra el derecho internacional
humanitario, que el Estatuto, al recordar que todos los Estados tienen el deber de ejercer su jurisdicción
penal sobre los responsables de tales crímenes, muestra la determinación de la comunidad internacional
de poner fin a la impunidad de quienes cometen los crímenes y que, de este modo, contribuye a su
prevención,
Tomando nota del informe analítico sobre normas humanitarias mínimas que el Secretario General
presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones5,
Observando que el derecho internacional humanitario ha sido un tema importante del Decenio de las
Naciones Unidas sobre el Derecho Internacional, que terminará en 1999, cincuenta años después de la
aprobación de los Convenios de Ginebra, y que la importancia de este régimen de derecho se pondrá de
relieve en el contexto de la celebración en 1999, en La Haya y en San Petersburgo, del centenario de la
primera Conferencia Internacional de la Paz,
1. Expresa satisfacción por la aceptación prácticamente universal de los Convenios de Ginebra de
19493, y observa la tendencia hacia una aceptación igualmente amplia de los dos Protocolos adicionales
de 19772;
2.
Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 que
4
A/CONF.183/9.
5
E/CN.4/1998/87 y Add.1.
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