A/RES/52/152
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figuran como anexos, respectivamente, de las resoluciones 45/40, de 28 de noviembre de 1990, 47/32, de
25 de noviembre de 1992, 49/50, de 9 de diciembre de 1994, y 51/157,
Considerando que el derecho internacional debe ocupar un lugar apropiado en la enseñanza de las
disciplinas jurídicas de todas las universidades,
Tomando nota con reconocimiento de las medidas que han tomado los Estados en el plano bilateral
para prestar asistencia en la enseñanza y el estudio del derecho internacional,
Convencida, no obstante, de que se debe alentar a los Estados y a las organizaciones e instituciones
internacionales a que apoyen en mayor medida el Programa e intensifiquen sus actividades para promover
la enseñanza, el estudio, la difusión y una comprensión más amplia del derecho internacional, sobre todo
las que beneficien especialmente a personas de los países en desarrollo,
Reafirmando sus resoluciones 2464 (XXIII), de 20 de diciembre de 1968, 2550 (XXIV), de 12 de
diciembre de 1969, 2838 (XXVI), de 18 de diciembre de 1971, 3106 (XXVIII), de 12 de diciembre de
1973, 3502 (XXX), de 15 de diciembre de 1975, 32/146, de 16 de diciembre de 1977, 36/108, de 10 de
diciembre de 1981, y 38/129, de 19 de diciembre de 1983, en las que declaraba o recordaba que en
la ejecución del Programa convenía aprovechar todo lo posible los recursos y servicios proporcionados
por los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y otras entidades, así como sus resoluciones
34/144, de 17 de diciembre de 1979, 40/66, de 11 de diciembre de 1985, 42/148, de 7 de diciembre de
1987, 44/28, de 4 de diciembre de 1989, 46/50, de 9 de diciembre de 1991, y 48/29, de 9 de diciembre
de 1993, en las que, además, expresaba o reafirmaba la esperanza de que, al nombrar a los profesores de
los seminarios que hubieran de celebrarse en el marco del programa de becas para efectuar estudios de
derecho internacional, se tuviera en cuenta la necesidad de asegurar la representación de los principales
sistemas jurídicos y el equilibrio entre las diversas regiones geográficas,
1. Aprueba las directrices y recomendaciones que figuran en la sección III del informe del
Secretario General1 y que fueron aprobadas por el Comité Consultivo del Programa de asistencia de las
Naciones Unidas para la enseñanza, el estudio, la difusión y una comprensión más amplia del derecho
internacional, en particular las encaminadas a lograr los mejores resultados posibles en la administración
del Programa con un criterio de máxima moderación financiera;
2. Aprueba también la creación de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas, según propuso el Secretario General en el párrafo 89 y en el anexo de su informe;
3. Autoriza al Secretario General a realizar en 1998 y 1999 las actividades indicadas en su informe,
incluidas:
a) La concesión de becas de derecho internacional en 1998 y 1999, a petición de los gobiernos de
los países en desarrollo, en un número que se determinará a la luz de los recursos generales disponibles
para el Programa de asistencia;
b) La concesión a un candidato en 1998 y a otro en 1999, como mínimo, de la Beca
Conmemorativa Hamilton Shirley Amerasinghe sobre el Derecho del Mar, siempre que se disponga de
nuevas contribuciones voluntarias destinadas concretamente al fondo de la beca;
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