A/RES/51/194
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humanitaria debe proporcionarse de conformidad con los principios de
humanidad, neutralidad e imparcialidad,
Preocupada por las dificultades creadas por los desastres naturales y
situaciones de emergencia similares a los esfuerzos de desarrollo de los
países afectados y acogiendo con satisfacción las gestiones del Departamento
de Asuntos Humanitarios en el contexto del Decenio Internacional para la
Reducción de los Desastres Naturales, con miras a promover la prevención de
los desastres, la preparación para casos de desastres y la mitigación de sus
efectos,
Elogiando las actividades de los Voluntarios de las Naciones Unidas, y
de los "Cascos Blancos", desplegados en el marco de la aplicación de las
resoluciones de la Asamblea General 49/139 B, de 20 de diciembre de 1994, y
50/19, de 28 de noviembre de 1995, así como las demás actividades tendientes a
mejorar, de conformidad con las resoluciones 46/182 y 50/19, la capacidad para
responder de forma rápida y coordinada a los desastres naturales y otras
situaciones de emergencia,
Reafirmando la necesidad de aumentar la responsabilidad de todos los
agentes pertinentes que participan en operaciones de socorro de emergencia,
1.
Alienta a los gobiernos a que velen por la coherencia de las
directrices impartidas a los órganos rectores de las organizaciones, los
fondos y los programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a que,
de esta forma, promuevan el desarrollo y el fortalecimiento de la cooperación
entre dichas organizaciones y el Departamento de Asuntos Humanitarios,
aprovechando el mandato, la experiencia, las ventajas y las capacidades
disponibles de cada una de ellas, para mejorar la capacidad a nivel de todo el
sistema para responder de forma rápida y coordinada a situaciones de
emergencia humanitaria complejas y desastres naturales;
2.
Insta a todas las organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas a que participen activamente en el proceso de seguimiento
establecido en virtud de la resolución 1995/56 del Consejo Económico y Social;
3.
Exhorta al Secretario General a que vele por que el Comité
Permanente entre Organismos, como contribución al informe que el Secretario
General deba presentar al Consejo Económico y Social en su período de sesiones
sustantivo de 1997, prepare opciones y propuestas para definir con mayor
detalle las competencias operacionales de sus miembros, aprovechando sus
respectivos mandatos, experiencia, ventajas y capacidades disponibles, para
establecer acuerdos de cooperación a fin de reforzar sus capacidades conjuntas
y fortalecer su labor en lo referente al establecimiento de prioridades y a la
formulación de estrategias humanitarias coherentes;
4.
Pide al Secretario General que incluya en su informe al Consejo
Económico y Social en su período de sesiones sustantivo de 1997
recomendaciones del Comité Permanente entre Organismos sobre medidas
encaminadas a convertirlo en un mecanismo más eficaz y transparente, bajo la
dirección del Coordinador del Socorro de Emergencia, para el proceso de
adopción de decisiones sobre coordinación a nivel interinstitucional;
5.
Subraya la necesidad de que el Secretario General tenga en cuenta
los debates y conclusiones de los diversos órganos rectores mencionados en el
párrafo 1 supra, sobre el seguimiento de la resolución 1995/56 del Consejo
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