A/RES/60/171 la impunidad de las violaciones de los derechos humanos que constituyen delito enjuiciando a los responsables de conformidad con las normas internacionales, y, tal como propuso el parlamento iraní elegido, se adhiera a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 7; d) Proceda a abolir las ejecuciones públicas y otras ejecuciones llevadas a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas internacionalmente, en particular, como pidió el Comité de los Derechos del Niño en su informe presentado en enero de 2005 8, las ejecuciones de personas que, cuando delinquieron, eran menores de 18 años, y confirme la moratoria sobre las ejecuciones por lapidación y la convierta en ley como primer paso para la abolición de dicha pena; e) Elimine, en la ley y en la práctica, todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y niñas y, como propuso el parlamento iraní elegido, se adhiera a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; f) Elimine, en la ley y en la práctica, todas las formas de discriminación por razones religiosas, étnicas o lingüísticas, y otras violaciones de los derechos humanos de personas pertenecientes a minorías, como los árabes, kurdos, baluchis, cristianos, judíos, musulmanes sunitas y bahaíes, y aborde esta cuestión de forma abierta y con la plena participación de las propias minorías, asegure por lo demás el pleno respeto del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias de todas las personas y dé seguimiento al informe presentado en 1996 por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa 9, donde se recomendaron maneras en que la República Islámica del Irán podría emancipar a la comunidad bahaí; 4. Alienta a los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, a que visiten la República Islámica del Irán o prosigan por cualquier otro medio su labor encaminada a mejorar la situación de los derechos humanos en el país, e insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere con estos mecanismos especiales y presente ejemplos del seguimiento dado a sus recomendaciones subsiguientes, incluidas las de los procedimientos especiales que hayan visitado el país en los últimos doce meses; 5. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en su sexagésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”, a la luz de los nuevos datos que aporte la Comisión de Derechos Humanos. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 _______________ 7 Ibíd., vol. 1465, No. 24841. Véase CRC/C/146. 9 Véase E/CN.4/1996/95/Add.2. 8 4

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