A/RES/56/12 asociaciones con los países en desarrollo para la transferencia de la tecnología necesaria de conformidad con la Convención y teniendo en cuenta las partes pertinentes del Programa 21, la creación de capacidad y la financiación de la ejecución del Programa de Acción Mundial; 38. Exhorta a los Estados a que adopten medidas para la protección y preservación de los arrecifes de coral y apoyen los esfuerzos internacionales en ese sentido, especialmente las medidas esbozadas en el nuevo llamamiento en pro de la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral hecho en 1998 y en la decisión V/3 aprobada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su quinta reunión, celebrada en Nairobi del 15 al 26 de mayo de 2000 14; 39. Subraya la importancia de velar por que, cuando se estudien y evalúen programas y proyectos de desarrollo, se tengan en cuenta sus repercusiones negativas en el medio marino; 40. Insta una vez más a los Estados a que adopten todas las medidas posibles, de conformidad con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 15, a fin de prevenir la contaminación del medio marino por los buques y, de conformidad con el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972 16, para prevenir la contaminación del medio marino por vertimientos, y exhorta también a los Estados a que pasen a ser partes en el Protocolo de 1996 del Convenio de 1972 17 y a que lo apliquen; 41. Insta a los Estados a que sigan ocupándose, por conducto de la Organización Marítima Internacional, de las cuestiones relativas a la protección del medio marino de la degradación resultante de las actividades realizadas en buques, incluso la transferencia de organismos y agentes patógenos acuáticos perjudiciales mediante el agua de lastre de los buques, y observa la aprobación del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques 18; 42. Alienta a los Estados ribereños a que aumenten su capacidad nacional y establezcan sistemas de ordenación marina o mejoren los existentes, a fin de promover una gestión marina integrada, la protección del medio marino y el ecosistema marino, y el desarrollo y la utilización sostenibles de los recursos marinos, e invita a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales pertinentes a que tomen medidas efectivas para ayudar a los Estados ribereños a ese respecto; XII. Patrimonio cultural subacuático 43. Toma nota de la aprobación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; _______________ 14 Véase UNEP/CBD/COP/5/23, anexo III. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1341, No. 22484. 16 Ibíd., vol. 1046, No. 15749. 17 IMO/LC.2/Circ.380. 18 Organización Marítima Internacional, documento AFS/CONF.26. 15 10

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