A/RES/56/12 contexto reafirmando la importancia de garantizar la plena aplicación del Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 6, Reiterando su preocupación también por el efecto negativo que tienen los buques sobre el medio marino, incluso la contaminación, especialmente mediante la descarga ilegal del petróleo y otras sustancias nocivas, y por la contaminación resultante del vertimiento de sustancias peligrosas, incluso materiales radiactivos, desechos nucleares y productos químicos peligrosos, así como las consecuencias físicas sobre el coral, Acogiendo complacida la resolución GC(45)/RES/10, aprobada el 21 de septiembre de 2001 por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica en su 45° período de sesiones, relativa a las medidas para reforzar la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica, del transporte y de los desechos, incluidos los aspectos que tienen relación con la seguridad del transporte marítimo 7, Teniendo presente la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, que se ha de celebrar en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002, y destacando la importancia de ocuparse, en los preparativos para la Cumbre, del desarrollo sostenible de los océanos y los mares, Teniendo en cuenta las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las resoluciones 49/28, 52/26 y 54/33 y, en ese contexto, del aumento previsto de las obligaciones de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría debido al progreso de la labor de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (“la Comisión”) y la recepción prevista de las presentaciones de los Estados, I. Aplicación de la Convención 1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de lograr el objetivo de la participación universal, pasen a ser partes en la Convención 1 y en el Acuerdo 2 ; 2. Reafirma el carácter unitario de la Convención; 3. Exhorta a los Estados a armonizar, con carácter prioritario, su legislación nacional con las disposiciones de la Convención, a velar por la aplicación coherente de esas disposiciones, a velar también por que toda declaración que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención, o al adherirse a ella, se ajuste a sus disposiciones y, de no ser así, a retirar cualquier declaración o presentación que no se ajuste a ella; 4. Alienta a los Estados Partes en la Convención a depositar en poder del Secretario General cartas y listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención; _______________ 6 A/51/116, anexo II. Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la Conferencia General, cuadragésima quinta reunión ordinaria, 17 a 21 de septiembre de 2001 [GC(45)/RES/DEC(2001)]. 7 4

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