Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial
sobre el Envejecimiento
A/RES/74/125
procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, y órganos competentes
de las Naciones Unidas o creados en virtud de tratados;
9.
Toma nota del informe de la Experta Independiente publicado en
el 42º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos 17 , y alienta a los
Estados Miembros a que tengan presentes las recomendaciones que figuran en él;
10. Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus
experiencias nacionales relativas a la elaboración y la aplicación de políticas y
programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos
de las personas de edad, en marcos como el del Grupo de Trabajo de Composición
Abierta sobre el Envejecimiento;
11. Alienta a los Gobiernos a que aborden de manera activa, mediante medidas
nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las personas de
edad y garanticen que la integración social de las personas de edad y la promoción y
protección de sus derechos formen parte esencial de las políticas de desarrollo a todos
los niveles;
12. Alienta a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas,
legislación y regulaciones no discriminatorias, las revisen y modifiquen
sistemáticamente, según proceda, si discriminan a las personas de edad,
especialmente por razón de la edad, y a que adopten las medidas apropiadas para
prevenir la discriminación de las personas de edad entre otras cosas en el empleo, la
protección social y la prestación de servicios sociales, asistencia sanitaria y asistencia
a largo plazo;
13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus
prioridades nacionales, promuevan el acceso equitativo y asequible para todos, sin
discriminación, a infraestructura física y social básica sostenible, como terrenos
habilitados asequibles, vivienda, servicios de energía renovable modernos, agua
potable y saneamiento, alimentación sana, nutritiva y adecuada, eliminación de
desechos, movilidad sostenible, servicios de salud y planificación familiar,
educación, cultura y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a que
velen por que esos servicios tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las
personas de edad, reconociendo al mismo tiempo que la planificación y creación de
oportunidades para lograr que las ciudades incluyan la participación económica y
social de las personas de edad es un aspecto importante de la construcción de ciudades
sostenibles;
14. Alienta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la naturaleza
multidimensional de la vulnerabilidad de las personas de edad a la pobreza y la
inseguridad económica, por ejemplo mediante la promoción de la buena salud, la
asistencia y el bienestar, a la hora de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible a
escala nacional;
15. Alienta a los Gobiernos a que presten mayor atención a la creación de
capacidad para erradicar la pobreza entre las personas de edad, en particular entre las
mujeres y las personas con discapacidad, incorporando las cuestiones relativas al
envejecimiento en las medidas de erradicación de la pobreza, las estrategias de
empoderamiento de las mujeres y los planes nacionales de desarrollo, y a que incluyan
políticas específicas sobre el envejecimiento e iniciativas de integración de la
cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales;
16. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ampliar,
de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, el alcance de los planes
__________________
17
19-22218
A/HRC/42/43.
5/11