Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/74/125 procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, y órganos competentes de las Naciones Unidas o creados en virtud de tratados; 9. Toma nota del informe de la Experta Independiente publicado en el 42º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos 17 , y alienta a los Estados Miembros a que tengan presentes las recomendaciones que figuran en él; 10. Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus experiencias nacionales relativas a la elaboración y la aplicación de políticas y programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, en marcos como el del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento; 11. Alienta a los Gobiernos a que aborden de manera activa, mediante medidas nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las personas de edad y garanticen que la integración social de las personas de edad y la promoción y protección de sus derechos formen parte esencial de las políticas de desarrollo a todos los niveles; 12. Alienta a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas, legislación y regulaciones no discriminatorias, las revisen y modifiquen sistemáticamente, según proceda, si discriminan a las personas de edad, especialmente por razón de la edad, y a que adopten las medidas apropiadas para prevenir la discriminación de las personas de edad entre otras cosas en el empleo, la protección social y la prestación de servicios sociales, asistencia sanitaria y asistencia a largo plazo; 13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus prioridades nacionales, promuevan el acceso equitativo y asequible para todos, sin discriminación, a infraestructura física y social básica sostenible, como terrenos habilitados asequibles, vivienda, servicios de energía renovable modernos, agua potable y saneamiento, alimentación sana, nutritiva y adecuada, eliminación de desechos, movilidad sostenible, servicios de salud y planificación familiar, educación, cultura y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a que velen por que esos servicios tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las personas de edad, reconociendo al mismo tiempo que la planificación y creación de oportunidades para lograr que las ciudades incluyan la participación económica y social de las personas de edad es un aspecto importante de la construcción de ciudades sostenibles; 14. Alienta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la naturaleza multidimensional de la vulnerabilidad de las personas de edad a la pobreza y la inseguridad económica, por ejemplo mediante la promoción de la buena salud, la asistencia y el bienestar, a la hora de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible a escala nacional; 15. Alienta a los Gobiernos a que presten mayor atención a la creación de capacidad para erradicar la pobreza entre las personas de edad, en particular entre las mujeres y las personas con discapacidad, incorporando las cuestiones relativas al envejecimiento en las medidas de erradicación de la pobreza, las estrategias de empoderamiento de las mujeres y los planes nacionales de desarrollo, y a que incluyan políticas específicas sobre el envejecimiento e iniciativas de integración de la cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales; 16. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ampliar, de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, el alcance de los planes __________________ 17 19-22218 A/HRC/42/43. 5/11

Select target paragraph3