Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial
sobre el Envejecimiento
A/RES/74/125
en particular las que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y
marginación;
32. Insta a los Estados Miembros a que elaboren, apliquen y evalúen políticas
y programas que promuevan un envejecimiento saludable y activo y el más alto nivel
posible de salud y bienestar de las personas de edad, y a que establezcan la asis tencia
sanitaria de las personas de edad como parte de la atención primaria de los sistemas
de salud existentes;
33. Reconoce la importancia de la capacitación, la educación, el aprendizaje
permanente y el desarrollo de la capacidad del personal sanitario, incluidos los
trabajadores asistenciales remunerados y los cuidadores no remunerados, para la
asistencia en el hogar;
34. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no
discriminación por razón de la edad se incorpore y defienda en los programas y
políticas sanitarios y de otra naturaleza y que se vigile periódicamente la aplicación
de esos programas y políticas;
35. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos de políticas
intersectoriales y los mecanismos institucionales, según proceda, con miras a la
gestión integrada de la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles,
incluidos la promoción de la salud, los servicios de asistencia sanitaria y los servicios
de bienestar social, a fin de subvenir a las necesidades de las personas de edad;
36. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen servicios y apoyo a
las personas de edad, incluidos los abuelos y las abuelas que se han hecho
responsables de niños y niñas abandonados o cuyos progenitores h an fallecido, han
emigrado, han sido desplazados, por ejemplo en el contexto de emergencias
humanitarias, o por cualquier otro motivo no pueden atender a las personas a su cargo;
37. Exhorta a los Estados Miembros a que se ocupen de la cuestión del
bienestar de las personas de edad y los servicios de asistencia sanitaria adecuada para
ellas, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufran esas
personas, en particular las mujeres de edad, formulando y ejecutando estrategias
preventivas más eficaces y leyes más firmes y desarrollando marcos normativos
coherentes y amplios para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes;
38. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas
concretas, de conformidad con las circunstancias nacionales y, en su caso, el derecho
internacional humanitario, para aumentar la protección y la asistencia de las personas
de edad en situaciones de emergencia, e invita a todos los Estados a que promuevan
una cultura de protección, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las
personas de edad, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid y el Marco de
Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 18, entre otras cosas
mediante la inclusión de las personas de edad en los marcos de reducción del riesgo
de desastres y los marcos nacionales y locales de planificación y respuesta de
emergencia, la reunión y utilización de datos desglosados por edad, sexo y
discapacidad para la formulación y aplicación de políticas, y la realización de análisis
de los riesgos y las vulnerabilidades de las mujeres de edad en las emergencias
humanitarias con miras a reducir al mínimo el riesgo para las mujeres de edad frente
a todas las formas de violencia en esas emergencias;
39. Destaca que, como complemento de los esfuerzos nacionales de
desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional, en particular la
cooperación Norte-Sur, que se complemente con la cooperación Sur-Sur y la
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Resolución 69/283, anexo II.
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