Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/74/125 en particular las que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación; 32. Insta a los Estados Miembros a que elaboren, apliquen y evalúen políticas y programas que promuevan un envejecimiento saludable y activo y el más alto nivel posible de salud y bienestar de las personas de edad, y a que establezcan la asis tencia sanitaria de las personas de edad como parte de la atención primaria de los sistemas de salud existentes; 33. Reconoce la importancia de la capacitación, la educación, el aprendizaje permanente y el desarrollo de la capacidad del personal sanitario, incluidos los trabajadores asistenciales remunerados y los cuidadores no remunerados, para la asistencia en el hogar; 34. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no discriminación por razón de la edad se incorpore y defienda en los programas y políticas sanitarios y de otra naturaleza y que se vigile periódicamente la aplicación de esos programas y políticas; 35. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos de políticas intersectoriales y los mecanismos institucionales, según proceda, con miras a la gestión integrada de la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, incluidos la promoción de la salud, los servicios de asistencia sanitaria y los servicios de bienestar social, a fin de subvenir a las necesidades de las personas de edad; 36. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen servicios y apoyo a las personas de edad, incluidos los abuelos y las abuelas que se han hecho responsables de niños y niñas abandonados o cuyos progenitores h an fallecido, han emigrado, han sido desplazados, por ejemplo en el contexto de emergencias humanitarias, o por cualquier otro motivo no pueden atender a las personas a su cargo; 37. Exhorta a los Estados Miembros a que se ocupen de la cuestión del bienestar de las personas de edad y los servicios de asistencia sanitaria adecuada para ellas, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufran esas personas, en particular las mujeres de edad, formulando y ejecutando estrategias preventivas más eficaces y leyes más firmes y desarrollando marcos normativos coherentes y amplios para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes; 38. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas, de conformidad con las circunstancias nacionales y, en su caso, el derecho internacional humanitario, para aumentar la protección y la asistencia de las personas de edad en situaciones de emergencia, e invita a todos los Estados a que promuevan una cultura de protección, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las personas de edad, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 18, entre otras cosas mediante la inclusión de las personas de edad en los marcos de reducción del riesgo de desastres y los marcos nacionales y locales de planificación y respuesta de emergencia, la reunión y utilización de datos desglosados por edad, sexo y discapacidad para la formulación y aplicación de políticas, y la realización de análisis de los riesgos y las vulnerabilidades de las mujeres de edad en las emergencias humanitarias con miras a reducir al mínimo el riesgo para las mujeres de edad frente a todas las formas de violencia en esas emergencias; 39. Destaca que, como complemento de los esfuerzos nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional, en particular la cooperación Norte-Sur, que se complemente con la cooperación Sur-Sur y la __________________ 18 8/11 Resolución 69/283, anexo II. 19-22218

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