A/RES/59/126 A-B
en el presente plan por programas bienal, así como los del” y que se supriman las
palabras “y el”;
39. Reconoce que el Departamento de Información Pública, con la asistencia
de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la Secretaría, ha elaborado un
examen anual de los efectos de los programas para evaluar sistemáticamente sus
productos y actividades y que, como paso inicial en un proyecto trienal establecido
entre el Departamento y la Oficina, el primer examen anual de los efectos de los
programas se ultimó en enero de 2004, con arreglo a lo dispuesto en la resolución
57/300 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2002, y pide al Secretario
General que siga informando al Comité de Información, en su 27° período de
sesiones, de los progresos realizados;
40. Reafirma que el Departamento de Información Pública debe establecer
prioridades en su programa de trabajo, respetando al mismo tiempo los mandatos
existentes y con sujeción al párrafo 5.6 del Reglamento y Reglamentación Financiera
Detallada para la planificación de los programas, los aspectos de programas del
presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación 10, con miras a
precisar su mensaje y concentrar más sus actividades y, como función de la gestión de la
ejecución, hacer que sus programas coincidan con las necesidades de la audiencia
prevista, con fundamento en mecanismos mejorados de información y evaluación;
Centros de información de las Naciones Unidas
41. Reafirma el párrafo 15 de su resolución 57/300, en que tomó nota de la
propuesta formulada por el Secretario General en la medida 8 de su informe 11, de
racionalizar la red de centros de información de la Naciones Unidas en torno a
centros regionales, según procediera y en consulta con los Estados Miembros
interesados, empezando con la creación de un centro para Europa occidental,
seguida de medidas similares en otros países desarrollados con costos elevados, y
pidió al Secretario General que presentara un informe sobre los progresos
alcanzados en la ejecución de la propuesta, con el objeto de aplicar dicha iniciativa
en otras regiones, en consulta con los Estados Miembros, cuando ello permitiera
fortalecer las corrientes y el intercambio de información en los países en
desarrollo;
42. Acoge con agrado el acuerdo concertado entre el Departamento de
Información Pública y los países de Europa occidental para establecer un centro
regional de información de las Naciones Unidas en Bruselas;
43. Toma nota del informe del Secretario General sobre la racionalización de
la red de centros de información de las Naciones Unidas 12, destaca que cuando se
redactó el informe no se pudieron abordar todos los aspectos de la aplicación de la
racionalización de los centros de información de las Naciones Unidas en Europa
occidental y otros países desarrollados con costos elevados, y, a este respecto, pide
al Secretario General que informe detalladamente al Comité de Información en su
27° período de sesiones;
44. Subraya que los centros y servicios de información y los componentes de
información o centros regionales de las Naciones Unidas, según proceda, deben
_______________
10
ST/SGB/2000/8.
A/57/387 y Corr.1.
12
A/AC.198/2004/3.
11
9
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