A/RES/63/111 61. Reconoce la importancia fundamental de la cooperación internacional en los planos mundial, regional, subregional y bilateral para combatir, de conformidad con el derecho internacional, las amenazas a la seguridad marítima, como la piratería, el robo a mano armada en el mar y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones marinas y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar, prevenir y responder a tales amenazas, un mayor intercambio entre los Estados de información relacionada con la detección, prevención y supresión de esas amenazas y el enjuiciamiento de los infractores con el debido respeto de la legislación nacional, así como la necesidad de seguir creando capacidad en apoyo de esos objetivos; 62. Pone de relieve la importancia de que se denuncien sin demora los incidentes a fin de poder reunir información exacta acerca del alcance del problema de la piratería y el robo a mano armada contra buques, y, en el caso del robo a mano armada, de que los buques afectados lo denuncien al Estado ribereño, subraya la importancia de que se produzca un intercambio efectivo de información con los Estados que puedan verse afectados por incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques, y toma nota de la importante función que cumple a este respecto la Organización Marítima Internacional; 63. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas adecuadas con arreglo a su legislación nacional a fin de facilitar la aprehensión y el enjuiciamiento de quienes presuntamente hayan cometido actos de piratería; 64. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada en el mar mediante la adopción de medidas, en particular las relacionadas con la asistencia para el aumento de la capacidad mediante la formación de la gente de mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investigación de incidentes, el enjuiciamiento de los presuntos autores de conformidad con el derecho internacional y la promulgación de legislación nacional, así como el suministro de embarcaciones y equipo de vigilancia y la prevención de la matriculación fraudulenta de buques; 65. Acoge con beneplácito la significativa disminución del número de ataques de piratas y asaltantes armados registrada en la región asiática gracias al aumento de las iniciativas de nivel nacional, bilateral y trilateral y los mecanismos de cooperación regional, e insta a otros Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad de adoptar, celebrar y poner en práctica acuerdos regionales de cooperación para combatir los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra buques; 66. Expresa profunda preocupación por el número cada vez mayor de casos de piratería y robo a mano armada en el mar que tienen lugar frente a la costa de Somalia, expresa alarma en particular por los recientes secuestros de embarcaciones, apoya las medidas adoptadas recientemente para resolver ese problema en los planos mundial y regional, observa la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1816 (2008), de 2 de junio de 2008, y 1838 (2008), de 7 de octubre de 2008, y observa también que la autorización enunciada en la resolución 1816 (2008) y las disposiciones de la resolución 1838 (2008) sólo se aplican a la situación existente en Somalia y no afectan a los derechos, obligaciones o responsabilidades que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones dimanantes de la Convención, respecto de ninguna otra situación, y subraya en particular el hecho de que no se considerarán un precedente a efectos del derecho internacional consuetudinario; 14

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