A/RES/63/111 reconocimiento la importante función que desempeña el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques en Asia, con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que emprendan urgentemente la aprobación, conclusión y aplicación de acuerdos de cooperación a nivel regional; 73. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en peligro la vida de las personas en el mar; 74. Señala que las actividades de la delincuencia organizada transnacional son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las organizaciones criminales tienen capacidad de adaptación y aprovechan la vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños Estados insulares en desarrollo en las zonas de tránsito, y exhorta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la cooperación y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y eliminar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas de conformidad con el derecho internacional; 75. Reconoce la importancia de aumentar la cooperación internacional en todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 32; 31F 76. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 33, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 34, y adopten medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva; 32F 3F 77. Exhorta también a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías marítimas archipelágicas y de paso inocente de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; 78. Acoge con satisfacción la labor de la Organización Marítima Internacional referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación estratégicas, y en particular al aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a los Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la seguridad y la protección ambiental de tales estrechos y mantenerlos abiertos al tráfico marítimo internacional en todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; _______________ 32 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574. Ibíd., vol. 2241, núm. 39574. 34 Ibíd., vol. 2237, núm. 39574. 33 16

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