A/RES/63/111
reconocimiento la importante función que desempeña el Centro de Intercambio de
Información del Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el
robo a mano armada contra buques en Asia, con sede en Singapur, y exhorta a los
Estados a que emprendan urgentemente la aprobación, conclusión y aplicación de
acuerdos de cooperación a nivel regional;
73. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia
organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en
peligro la vida de las personas en el mar;
74. Señala que las actividades de la delincuencia organizada transnacional
son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las
organizaciones criminales tienen capacidad de adaptación y aprovechan la
vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños
Estados insulares en desarrollo en las zonas de tránsito, y exhorta a los Estados y a
las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la
cooperación y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y eliminar el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas de conformidad con el derecho
internacional;
75. Reconoce la importancia de aumentar la cooperación internacional en
todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada
transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y las
actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 32;
31F
76. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes
en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 33, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 34, y
adopten medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva;
32F
3F
77. Exhorta también a los Estados a que garanticen la libertad de navegación,
la seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías
marítimas archipelágicas y de paso inocente de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención;
78. Acoge con satisfacción la labor de la Organización Marítima Internacional
referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación
estratégicas, y en particular al aumento de la seguridad y la protección del medio
ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la
Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a
los Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la seguridad y la
protección ambiental de tales estrechos y mantenerlos abiertos al tráfico marítimo
internacional en todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en
particular la Convención;
_______________
32
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibíd., vol. 2241, núm. 39574.
34
Ibíd., vol. 2237, núm. 39574.
33
16