A/RES/63/111 Observando con preocupación que persiste el problema de la delincuencia organizada transnacional en el mar, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, así como las amenazas a la seguridad marítima, incluida la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones en mar abierto y otros intereses marítimos, y observando la deplorable pérdida de vidas y el efecto desfavorable de tales actividades para el comercio internacional, la seguridad energética y la economía mundial, Observando la importancia de la delineación de los límites exteriores de la plataforma continental situada más allá de las 200 millas marinas y que redunda en beneficio de los intereses más amplios de la comunidad internacional que los Estados ribereños cuya plataforma continental exceda de las 200 millas marinas presenten información acerca de los límites exteriores de la plataforma continental situada más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (“la Comisión”), y observando también a este respecto que varios Estados ya han hecho presentaciones a la Comisión y que la Comisión ha formulado recomendaciones a algunos de esos Estados, y acogiendo con agrado que se hayan puesto a disposición del público resúmenes de las recomendaciones 9, 8F Observando también que algunos Estados pueden enfrentar problemas particulares en la preparación de sus presentaciones a la Comisión, Observando además que los países en desarrollo pueden obtener asistencia financiera y técnica para las actividades relativas a la preparación de presentaciones a la Comisión por conducto del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de la resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000, a los efectos de facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión por los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y en cumplimiento del artículo 76 de la Convención, así como otro tipo de asistencia internacional accesible, Reconociendo la importante función que desempeñan para los países en desarrollo los fondos fiduciarios establecidos en virtud de la resolución 55/7 respecto de las actividades de la Comisión y observando con reconocimiento las contribuciones que se han hecho recientemente a esos fondos fiduciarios, Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados ribereños y la comunidad internacional en su conjunto, Señalando la importante función que desempeña la Comisión, que ayuda a los Estados partes en la aplicación de la Parte VI de la Convención examinando la información presentada por los Estados ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, y reconociendo a este respecto el volumen de trabajo que se prevé que tendrá la Comisión como consecuencia del aumento del número de presentaciones, lo cual supondrá una carga adicional para sus miembros y para la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (“la División”), así como la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar eficazmente las funciones que le competen con arreglo a la Convención y mantener su elevado nivel de calidad y pericia, _______________ 9 4 Se puede consultar en www.un.org/Depts/los/index.htm.

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