A/RES/63/111
Observando con preocupación que persiste el problema de la delincuencia
organizada transnacional en el mar, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, así
como las amenazas a la seguridad marítima, incluida la piratería, el robo a mano
armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte
marítimo, las instalaciones en mar abierto y otros intereses marítimos, y observando
la deplorable pérdida de vidas y el efecto desfavorable de tales actividades para el
comercio internacional, la seguridad energética y la economía mundial,
Observando la importancia de la delineación de los límites exteriores de la
plataforma continental situada más allá de las 200 millas marinas y que redunda en
beneficio de los intereses más amplios de la comunidad internacional que los
Estados ribereños cuya plataforma continental exceda de las 200 millas marinas
presenten información acerca de los límites exteriores de la plataforma continental
situada más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental (“la Comisión”), y observando también a este respecto que
varios Estados ya han hecho presentaciones a la Comisión y que la Comisión ha
formulado recomendaciones a algunos de esos Estados, y acogiendo con agrado que
se hayan puesto a disposición del público resúmenes de las recomendaciones 9,
8F
Observando también que algunos Estados pueden enfrentar problemas
particulares en la preparación de sus presentaciones a la Comisión,
Observando además que los países en desarrollo pueden obtener asistencia
financiera y técnica para las actividades relativas a la preparación de presentaciones
a la Comisión por conducto del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias
establecido en virtud de la resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000, a los efectos
de facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión por los Estados en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, y en cumplimiento del artículo 76 de la Convención, así
como otro tipo de asistencia internacional accesible,
Reconociendo la importante función que desempeñan para los países en
desarrollo los fondos fiduciarios establecidos en virtud de la resolución 55/7
respecto de las actividades de la Comisión y observando con reconocimiento las
contribuciones que se han hecho recientemente a esos fondos fiduciarios,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados
ribereños y la comunidad internacional en su conjunto,
Señalando la importante función que desempeña la Comisión, que ayuda a los
Estados partes en la aplicación de la Parte VI de la Convención examinando la
información presentada por los Estados ribereños respecto de los límites exteriores
de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, y reconociendo a
este respecto el volumen de trabajo que se prevé que tendrá la Comisión como
consecuencia del aumento del número de presentaciones, lo cual supondrá una carga
adicional para sus miembros y para la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho
del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (“la División”), así como
la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar eficazmente las
funciones que le competen con arreglo a la Convención y mantener su elevado nivel
de calidad y pericia,
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Se puede consultar en www.un.org/Depts/los/index.htm.