A/RES/63/111 Acogiendo con agrado la decisión de la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención relativa al volumen de trabajo de la Comisión y la capacidad de los Estados, particularmente los Estados en desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención, así como la decisión que figura en el párrafo a) del documento SPLOS/72 10, 9F Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada en los últimos nueve años por el proceso de consultas, que se estableció en la resolución 54/33, de 24 de noviembre de 1999, y se prorrogó en las resoluciones 57/141 y 60/30, de 29 de noviembre de 2005, y cuya finalidad es facilitar el examen anual de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos que realiza la Asamblea General, Señalando las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de noviembre de 1997, y 54/33, y, en ese contexto, el aumento de las actividades de la División, particularmente en vista del número cada vez mayor de solicitudes de productos y servicios para reuniones adicionales que se dirigen a la División y del aumento de sus actividades de creación de capacidad, la necesidad de mayor apoyo y asistencia a la Comisión, y la función de la División en la coordinación y la cooperación interinstitucionales, Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico submarino, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene información esencial para la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un recurso que debe ser protegido y conservado, Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (“la Autoridad”) de conformidad con la Convención y con el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo relativo a la Parte XI”) 11, 10F Reafirmando también la importancia de la labor del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“el Tribunal”) con arreglo a la Convención, I Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos 1. Reafirma sus resoluciones anuales sobre el derecho del mar y sobre los océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 62/215, y las demás resoluciones relativas a la Convención1; Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia 2. vital de preservar su integridad; Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para 3. alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención y en el Acuerdo relativo a la Parte XI11; Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar el 4. objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo relativo a la _______________ 10 11 SPLOS/183. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364. 5

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