A/RES/63/111
Acogiendo con agrado la decisión de la 18ª Reunión de los Estados Partes en
la Convención relativa al volumen de trabajo de la Comisión y la capacidad de los
Estados, particularmente los Estados en desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el
artículo 4 del anexo II de la Convención, así como la decisión que figura en
el párrafo a) del documento SPLOS/72 10,
9F
Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada en los
últimos nueve años por el proceso de consultas, que se estableció en la resolución
54/33, de 24 de noviembre de 1999, y se prorrogó en las resoluciones 57/141 y
60/30, de 29 de noviembre de 2005, y cuya finalidad es facilitar el examen anual de
los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos que realiza la
Asamblea General,
Señalando las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la
Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las
resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de noviembre de 1997,
y 54/33, y, en ese contexto, el aumento de las actividades de la División,
particularmente en vista del número cada vez mayor de solicitudes de productos y
servicios para reuniones adicionales que se dirigen a la División y del aumento de
sus actividades de creación de capacidad, la necesidad de mayor apoyo y asistencia
a la Comisión, y la función de la División en la coordinación y la cooperación
interinstitucionales,
Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico
submarino, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene información
esencial para la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un recurso que
debe ser protegido y conservado,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de
los Fondos Marinos (“la Autoridad”) de conformidad con la Convención y con el
Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo relativo
a la Parte XI”) 11,
10F
Reafirmando también la importancia de la labor del Tribunal Internacional del
Derecho del Mar (“el Tribunal”) con arreglo a la Convención,
I
Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1.
Reafirma sus resoluciones anuales sobre el derecho del mar y sobre los
océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 62/215, y las demás
resoluciones relativas a la Convención1;
Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia
2.
vital de preservar su integridad;
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para
3.
alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención
y en el Acuerdo relativo a la Parte XI11;
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar el
4.
objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo relativo a la
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SPLOS/183.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364.
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