A/HRC/RES/23/6 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de junio de 2013 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 23/6. La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por los artículos 2, 4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los Principios Básicos sobre la función de los abogados, las Directrices sobre la función de los fiscales, los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, Recordando también todas las resoluciones y decisiones anteriores del Consejo de Derechos Humanos, así como las de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y la integridad del sistema judicial, Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos para la protección de los derechos humanos y la aplicación del estado de derecho, y para asegurar la imparcialidad de los juicios y la no discriminación en la administración de justicia, Recordando que los fiscales, de conformidad con la ley, deben cumplir sus funciones de manera imparcial, consecuente y pronta, respetar y proteger la dignidad * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 23º período de sesiones (A/HRC/23/2), cap. I. GE.13-14897 (S) 250613 270613

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