El derecho a la alimentación
A/RES/80/210
al mismo tiempo que los más pobres y los que pueden ser vulnerables o están en
situaciones de vulnerabilidad son los más afectados por la pandemia y que el impacto
de la crisis ha destruido los logros del desarrollo que tanto costó alcanzar y la
realización del derecho a la alimentación para todas las personas, y ha obstaculizado
los progresos hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluido el
Objetivo 2, con el que se busca poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y
la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible,
Expresando su profunda preocupación por los efectos negativos de los
conflictos armados en la realización del derecho a la alimentación,
Reconociendo que las consecuencias de los conflictos armados para la seguridad
alimentaria pueden ser directas, como el desplazamiento de la población de sus
tierras, de las zonas de pasto del ganado y de los caladeros de pesca o la destrucción
de las reservas alimentarias y los bienes agrícolas, o indirectas, como la disrupción
de los sistemas y los mercados alimentarios, que acarrea el aumento del precio de los
alimentos o el descenso del poder adquisitivo de los hogares, o la reducción del acceso
a suministros que son necesarios para la preparación de alimentos, como el agua y el
combustible,
Destacando la obligación de proteger a los civiles que incumbe a todos los
Estados y partes en un conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional
humanitario, y exhortando a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás
organizaciones competentes a que adopten nuevas medidas para proporcionar una
respuesta de emergencia coordinada a las necesidades alimentarias y nutricionales de
las poblaciones afectadas, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las
estrategias y los programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad
alimentaria y la nutrición,
Reafirmando que hacer padecer hambre a los civiles como método de guerra
está prohibido en virtud del derecho internacional humanitario y que, en
consecuencia, está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los
bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como los artículos
alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las
instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego,
Condenando enérgicamente la denegación ilícita de acceso humanitario y que
se prive a la población civil de bienes indispensables para su supervivencia, incluido
el hecho de obstaculizar intencionalmente el suministro de socorro y el acceso para
llevar a cabo labores de respuesta a la inseguridad alimentaria originada por conflictos
en situaciones de conflicto armado, lo cual puede constituir una violación del derecho
internacional humanitario,
Resuelta a actuar para asegurar que el respeto, la promoción, la protección y la
realización de todos los derechos humanos y la perspectiva de los derechos humanos
se tengan en cuenta a nivel nacional, regional e internacional en las medidas que se
adopten para hacer efectivo el derecho a la alimentación,
Reconociendo que el comercio, junto con la producción nacional, desempeña un
papel imprescindible para aumentar la seguridad alimentaria mundial en todas sus
dimensiones y mejorar la nutrici��n, e instando en este sentido a los Estados Miembros
a que se aseguren de que el comercio y las medidas relacionadas con el comercio sean
coherentes con las normas y excepciones de la Organización Mundial del Comercio,
Destacando que la mejora del acceso a los recursos productivos y a las
inversiones en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y la
pobreza, en particular en los países en desarrollo, entre otras cosas mediante el
fomento de las inversiones en tecnologías apropiadas de riego y gestión de los
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