A/RES/57/98
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 4 y encomiando el empeño
demostrado por el Presidente de la Conferencia,
Recordando con satisfacción la decisión adoptada el 21 de diciembre de 2001
por la Segunda Conferencia de examen de ampliar el alcance de la Convención y
de sus Protocolos con objeto de que incluya los conflictos armados de carácter no
internacional4,
Recordando la decisión adoptada por la Segunda Conferencia de examen de
encargar la realización de actividades de seguimiento bajo la supervisión del
Presidente designado de una reunión de Estados Partes en la Convención que se
celebrará los días 12 y 13 de diciembre de 2002 en Ginebra simultáneamente con la
Cuarta Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II enmendado, así
como la decisión de establecer un grupo abierto de expertos gubernamentales, con
dos coordinadores diferentes, sobre restos explosivos de guerra y minas diferentes
de las minas antipersonal4,
Acogiendo con beneplácito las nuevas ratificaciones, aceptaciones o adhesiones
formuladas respecto de la Convención y al Protocolo II enmendado y al Protocolo IV,
así como las adhesiones a la enmienda del artículo I de la Convención, aprobada
en 2001 4,
Recordando el papel desempeñado por el Comité Internacional de la Cruz Roja
en la elaboración de la Convención y sus Protocolos,
Observando que el reglamento de la Primera Conferencia Anual de los Estados
Partes en el Protocolo II enmendado dispone que se invite a participar en la
Conferencia a Estados que no sean partes en el Protocolo, al Comité Internacional
de la Cruz Roja y a las organizaciones no gubernamentales interesadas,
Acogiendo con beneplácito la especial labor de sensibilización respecto de las
consecuencias humanitarias de los restos explosivos de guerra que llevan a cabo
diversas organizaciones internacionales, no gubernamentales y de otra índole,
Acogiendo con beneplácito también los resultados de la Tercera Conferencia
Anual de los Estados Partes en el Protocolo II enmendado, celebrada en Ginebra el
10 de diciembre de 2001 5,
1.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten
todas las medidas necesarias para pasar a ser partes, lo antes posible, en la
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados 1 y sus Protocolos, en su forma enmendada, así como en la enmienda
del artículo I que amplía el alcance de la Convención4 , con miras a lograr cuanto
antes el mayor número posible de adhesiones a esos instrumentos, y exhorta a los
Estados sucesores a que adopten las medidas pertinentes a fin de que la adhesión a
esos instrumentos llegue a ser universal;
2.
Exhorta a todos los Estados Partes en la Convención que todavía no lo
hayan hecho a que expresen su consentimiento a considerarse obligados por los
Protocolos de la Convención;
_______________
4
5
2
CCW/CONF.II/2 (Part II).
Véase CCW/AP.II/CONF.3/4 (Part I y Corr.2, y Part II).
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