A/RES/57/98
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de enero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 70 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/514)]
57/98.
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo
de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/28, de 29 de noviembre de 2001, y sus resoluciones
anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados1,
Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la
Convención, del Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, del
Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos (Protocolo II)1 y del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el 2 de diciembre
de 1983,
Recordando con satisfacción también la aprobación, por la Primera Conferencia
de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, el 13 de octubre de 1995, del
Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2 y, el 3 de mayo de 1996, del
Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos (Protocolo II)3, que entraron en vigor el 30 de julio de 1998 y
el 3 de diciembre de 1998, respectivamente,
Acogiendo con beneplácito los resultados de la Segunda Conferencia de los
Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
_______________
1
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
2
CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo A.
3
Ibíd., anexo B.
02 54441
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