Asistencia a los refugiados, los retornados y los desplazados en África
A/RES/77/199
16. Subraya la necesidad de dar una respuesta humanitaria eficaz a la situación
de los desplazados internos, y reconoce a este respecto la importancia de la
Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los
Desplazados Internos en África;
17. Reconoce que la incorporación de consideraciones de edad, género y
diversidad contribuye de manera importante a determinar, mediante la plena
participación de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de edad y las personas
con discapacidad, los riesgos que afrontan los diversos miembros de las comunidades
de refugiados en materia de protección, en particular en lo que respecta al trato no
discriminatorio y la protección de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de
edad y las personas con discapacidad;
18. Afirma que las niñas y los niños, en razón de su edad, condición social y
estado de desarrollo físico y mental, suelen ser más vulnerables que las personas
adultas en situaciones de desplazamiento forzado, reconoce que el desplazamiento
forzado, el retorno en situaciones posteriores a un conflicto, la integr ación en nuevas
sociedades, las situaciones de desplazamiento prolongado y la apatridia pueden hacer
aumentar los riesgos en materia de protección infantil, teniendo en cuenta que las
niñas y los niños desplazados son especialmente vulnerables a verse expu estos por la
fuerza al riesgo de lesiones físicas y psicológicas, explotación y muerte en contextos
de conflicto armado, así como el reclutamiento y la utilización de niños por las partes
en conflictos armados en contravención del derecho internacional apl icable, y
reconoce que los factores ambientales en general y los distintos factores de riesgo,
particularmente cuando aparecen combinados, pueden generar diferentes necesidades
de protección;
19. Reconoce que ninguna solución a los desplazamientos forzados puede ser
duradera a menos que sea sostenible y, en consecuencia, alienta a la Oficina del Alto
Comisionado a que preste apoyo para que las soluciones duraderas sean sostenibles,
y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuand o proceda
y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando
al mismo tiempo que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria,
complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el
desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible;
20. Reafirma la conclusión sobre el registro civil aprobada por el Comité
Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados en su 64º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 30 de septiembre
al 4 de octubre de 2013 13, y reconoce la importancia del registro temprano y de los
censos y sistemas de registro eficaces como instrumento de protección y medio de
cuantificar y evaluar las necesidades de prestación y distribución de asistencia
humanitaria y de aplicar soluciones duraderas apropiadas;
21. Reafirma también la conclusión sobre el registro de refugiados y
solicitantes de asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto
Comisionado en su 52º período de sesiones 14, observa las muchas formas de acoso a
que se ven expuestos los refugiados y los solicitantes de asilo que aún carecen de
documentos que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados
de registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio y, cuando corresponda,
la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los órganos internacionales
competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel central que un procedimiento
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
suplemento núm. 12A (A/68/12/Add.1), cap. III, secc. A.
Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III,
secc. B.
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