A/RES/70/174 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal incautación de esos activos, así como para su recuperación y restitución, conforme a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular su capítulo V, y a ese respecto seguir estudiando modalidades innovadoras para mejorar la asistencia judicial recíproca, a fin de agilizar los procedimientos de recuperación de activos y darles más eficacia, aprovechando para ello la experiencia y los conocimientos acumulados en la aplicación de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial; f) Formular estrategias para prevenir y combatir todas las corrientes financieras ilícitas y poner de relieve la necesidad urgente de adoptar medidas más eficaces para luchar contra los delitos económicos y financieros, incluido el fraude, así como los delitos fiscales y de empresa, especialmente en sus dimensiones transnacionales pertinentes; g) Adoptar procedimientos o, según proceda, reforzar los existentes para prevenir y combatir más eficazmente el blanqueo de dinero y fortalecer las medidas para identificar, localizar, embargar preventivamente, incautar y recuperar el producto del delito, incluido el dinero y otros activos que no hayan sido contabilizados y que se hallen depositados en refugios seguros, a efectos de su eventual decomiso, incluido, cuando proceda y conforme a la legislación interna, el decomiso sin condena, y de la disposición transparente de los activos decomisados; h) Elaborar y aplicar mecanismos adecuados para gestionar y preservar el valor y el estado de los bienes embargados preventivamente, incautados o decomisados que sean producto del delito, así como fortalecer la cooperación internacional en asuntos penales y estudiar el modo de prestarse una cooperación similar en los procedimientos civiles y administrativos para fines de decomiso; i) Adoptar medidas apropiadas para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas y a quienes hayan sido objeto de esos delitos, mediante todos los recursos jurídicos y administrativos necesarios conforme a los respectivos protocolos, según corresponda, y la intensificación de la cooperación y coordinación entre organismos a nivel nacional, así como una cooperación bilateral, regional y multilateral más estrecha; j) Al investigar y enjuiciar los delitos relacionados con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, estudiar la posibilidad de realizar paralelamente investigaciones financieras con miras a localizar, embargar preventivamente y decomisar el producto de esos delitos y de tipificar esos delitos como delitos determinantes del blanqueo de dinero, así como reforzar la coordinación y el intercambio de información entre los organismos pertinentes; k) Elaborar y adoptar, según proceda, medidas eficaces para prevenir y combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como de explosivos, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización orientadas a eliminar la utilización ilícita de armas de fuego y la fabricación ilícita de explosivos, alentar a los Estados partes en el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 23, a que fortalezcan la _______________ 23 12/17 Ibid., vol. 2326, núm. 39574.

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