A/RES/52/40
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Considerando la función que se ha confiado a la Comisión de Desarme y la contribución que ésta
debe hacer a la tarea de examinar diversos problemas en la esfera del desarme y formular recomendaciones
al respecto, así como de promover la aplicación de las decisiones pertinentes aprobadas por la Asamblea
General en su décimo período extraordinario de sesiones,
1.
Toma nota del informe de la Comisión de Desarme2;
2. Reafirma la importancia de que se sigan intensificando el diálogo y la cooperación entre la
Primera Comisión, la Comisión de Desarme y la Conferencia de Desarme;
3. Reafirma también la función de la Comisión de Desarme como órgano especializado de
deliberación dentro del mecanismo multilateral de desarme de las Naciones Unidas, que permite la
celebración de deliberaciones a fondo sobre cuestiones determinadas de desarme con miras a la
presentación de recomendaciones concretas acerca de esas cuestiones;
4. Alienta a la Comisión de Desarme a que siga haciendo todo lo posible por mejorar sus métodos
de trabajo a fin de que pueda examinar atentamente un número limitado de cuestiones prioritarias en la
esfera del desarme, teniendo en cuenta la decisión que ha tomado de modificar su programa para abordar
el examen de tres temas de forma escalonada;
5. Pide a la Comisión de Desarme que prosiga su labor de conformidad con su mandato, enunciado
en el párrafo 118 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General3, y con el párrafo 3 de la resolución 37/78 H de la Asamblea General, de 9 de diciembre de
1982, y que, con tal fin, haga todo lo posible por formular recomendaciones concretas sobre los temas de
su programa, tomando en consideración los "Métodos y recursos para realzar el funcionamiento de la
Comisión de Desarme" previamente aprobados4;
6. Acoge con beneplácito que la Comisión de Desarme, en su período de sesiones de organización
de 1997, de conformidad con el sistema de examinar tres temas de forma escalonada, apruebe los
siguientes temas para el período de sesiones sustantivo de 1998:
a) El establecimiento de zonas libres de armas nucleares sobre la base de acuerdos libremente
concertados entre los Estados de la región interesada;
b)
Cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme;
c) Directrices sobre control/limitación de armas convencionales y desarme, haciendo especial
hincapié en la consolidación de la paz, en el contexto de la resolución 51/45 N de la Asamblea General,
de 10 de diciembre de 1996;
3
Resolución S-10/2.
4
A/CN.10/137.
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