A/RES/51/146
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3.
Reafirma su determinación de seguir tomando todas las medidas
necesarias para lograr la completa y rápida eliminación del colonialismo y la
fiel observancia por todos los Estados de las disposiciones pertinentes de la
Carta, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
4.
Afirma una vez más su apoyo a las aspiraciones de los pueblos bajo
dominación colonial a ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la
independencia;
5.
Aprueba el informe del Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de
la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a su labor
realizada en 1996, incluido el programa de trabajo previsto para 19974;
6.
Exhorta a todos los Estados, en especial a las Potencias
administradoras, así como a los organismos especializados y demás
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a que apliquen, dentro de
las esferas de su competencia, las recomendaciones del Comité Especial para la
aplicación de la Declaración y otras resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas;
7.
Exhorta a las Potencias administradoras a velar por que ninguna
actividad de intereses extranjeros, económicos y de otra índole, en los
territorios no autónomos bajo su administración, obstaculice el derecho de los
pueblos de esos territorios a ejercer la libre determinación, incluida la
independencia;
8.
Toma nota de la decisión de algunas Potencias administradoras de
cerrar o reducir algunas de las bases militares en los territorios no
autónomos;
9.
Exhorta a las Potencias administradoras a que eliminen las bases
militares restantes en los territorios no autónomos, en cumplimiento de las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y las insta a no incluir a
esos territorios en ataques contra otros Estados o en actos de injerencia en
los asuntos de éstos;
10.
Insta a todos los Estados a que, directamente y mediante sus
actividades en los organismos especializados y otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, presten asistencia moral y material a los
pueblos de los territorios coloniales, y pide a las Potencias administradoras
que, en consulta con los gobiernos de los territorios bajo su administración,
tomen medidas para obtener y utilizar eficazmente toda la asistencia posible,
tanto bilateral como multilateral, para el fortalecimiento de la economía de
esos territorios;
11.
Pide al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados
para la aplicación inmediata y plena de la Declaración y que lleve a cabo las
medidas adoptadas por la Asamblea General en relación con el Decenio
internacional para la eliminación del colonialismo en todos los territorios
4
A/51/23 (Parte I), cap. I, secc. J; véase Documentos Oficiales de la
Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 23.
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