A/RES/56/175
j)
Se abstengan de emplear o reclutar niños menores de 18 años de edad
como soldados, insta a que prosiga el proceso de desmovilización de niños soldados
que actualmente lleva a cabo el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con
la cooperación del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, e insta a
las dos partes en el conflicto a que no empleen y recluten niños menores de 18 años
de edad como soldados y se abstengan de la práctica del alistamiento forzoso;
k)
Cumplan sus compromisos relativos a la protección de los niños
afectados por el conflicto, como los de poner término a la utilización de minas
terrestres antipersonal y a los ataques contra lugares donde suele haber muchos
niños, así como al secuestro y la explotación de niños y al adiestramiento de niños
como soldados, y promuevan la desmovilización y reintegración de los niños
soldados y del acceso a los menores de edad desplazados y no acompañados para
reunirlos con sus familias;
l)
Permitan que se realice una investigación independiente del caso de los
cuatro sudaneses que fueron secuestrados el 18 de febrero de 1999 cuando viajaban
con un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja que cumplía una misión
humanitaria, y posteriormente fueron asesinados mientras se encontraban detenidos
por el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, e insta al
Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que entregue los cadáveres
de esas personas a sus familiares;
4.
Exhorta al Gobierno del Sudán a que:
a)
Cumpla plenamente sus obligaciones de conformidad con los
instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Sudán es parte y
promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como
que respete sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional
humanitario;
b)
Ratifique la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes 8;
c)
Firme y ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer 9;
d)
Ratifique la Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción 10;
e)
Tome medidas para fortalecer un entorno que sea más propicio a la
democratización y a adelantos en cuanto a los derechos humanos;
f)
Siga perseverando en sus esfuerzos por instituir el imperio de la ley
ajustando en mayor medida a su legislación a la Constitución y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables en que el Sudán es parte y se
asegure de que quienes estén en su territorio disfruten plenamente de los derechos
reconocidos en esos instrumentos;
g)
Liberalice las disposiciones legales en materia de orden público y siga
incorporándolas en un sistema ordinario de justicia penal;
_______________
8
Resolución 39/46, anexo.
Resolución 34/180, anexo.
10
Véase CD/1478.
9
7
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