A/HRC/RES/55/6 Reconociendo los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, y observando que, a pesar de las iniciativas internacionales para el alivio de la deuda, muchos países siguen siendo vulnerables a las crisis de la deuda y algunos están en medio de una crisis más profunda debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), entre ellos varios países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo, así como algunos países desarrollados, Teniendo presentes la función, el mandato y las actividades de otros organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas en relación con las cuestiones de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales, Reafirmando que el aumento de la carga de la deuda de los países en desarrollo más endeudados, en particular los países menos adelantados, es insostenible y constituye uno de los principales obstáculos para lograr avances en materia de desarrollo sostenible centrado en las personas y de erradicación de la pobreza, y de que el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado sobremanera la capacidad de muchos países en desarrollo y algunos países desarrollados para promover el desarrollo social y prestar servicios básicos a fin de crear las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, Expresando su preocupación por los efectos que la demora en la reestructuración de la deuda, el aumento del costo excesivo de endeudamiento, las políticas de sobretasas y la falta de un marco jurídico internacional sobre la resolución de la deuda soberana tienen en la efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y otros derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y por el hecho de que, a pesar de los repetidos reescalonamientos de la deuda, los países en desarrollo siguen pagando cada año más en concepto de servicio de la deuda de lo que reciben en realidad en concepto de asistencia oficial para el desarrollo, Reconociendo que los Estados tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, incluso en tiempos de crisis económica y financiera o de pandemia mundial, y de asegurarse de que sus políticas y medidas no provoquen un retroceso inadmisible del ejercicio de los derechos humanos, como se reconoce en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, y consciente de que los principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos1 constituyen una referencia importante para los Estados a ese respecto, Reconociendo también el derecho soberano de todo Estado a reestructurar su deuda soberana, que no debe verse frustrado ni obstaculizado por ninguna medida procedente de otro Estado, institución financiera internacional o acreedor privado, Reconociendo además que los flujos financieros ilícitos, entre ellos la evasión fiscal por particulares con grandes patrimonios y la evasión y elusión fiscales comerciales mediante la facturación fraudulenta y la manipulación de los precios de transferencia por empresas transnacionales, contribuyen a que se acumule una deuda insostenible, al privar a los Gobiernos de ingresos fiscales internos, lo que puede obligarlos a recurrir a préstamos extranjeros, Poniendo de relieve que la desigualdad sigue aumentando en todo el mundo y que contribuye, en muchos casos, a la exclusión social y marginación de determinados grupos y personas, Expresando profunda preocupación por las estimaciones según las cuales la pandemia de COVID-19 ha acabado con los avances mundiales en la reducción de la pobreza, y observando que si no se acelera el progreso hacia la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el mundo está abocado a hacer frente a una pobreza continua y a otros desafíos, en especial en los países en desarrollo, ya que las estadísticas indican que unos 575 millones de personas vivirán en la pobreza extrema en 2030, 1 2 A/HRC/40/57. GE.24-06213

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