Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2009), para. 41
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Reafirma que los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar actos de violencia contra las mujeres y las niñas, proporcionar protección a las víctimas, y enjuiciar y castigar a los culpables, y que al no hacerlo se violan los derechos humanos y las libertades fundamentales de aquéllas y se menoscaba o anula su disfrute, y exhorta a los gobiernos a que elaboren y apliquen leyes y estrategias para eliminar la violencia contra la mujer y la niña;