Seguimiento del 20º aniversario del Año Internacional de la Familia y necesidades futuras (2020), para. 14
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6. Alienta además a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para prestar servicios de cuidado infantil asequibles, accesibles y de buena calidad y servicios para los hijos e hijas y demás familiares a cargo, y medidas que fomenten el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas entre las mujeres y los hombres, reconociendo, reduciendo y redistribuyendo la carga desproporcionada que suponen para las mujeres y las niñas el trabajo no remunerado y el trabajo doméstico y procurando que los hombres y los niños participen plenamente como agentes y beneficiarios del cambio y como asociados y aliados estratégicos a ese respecto;