25. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los interesados pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación, prevenir la distribución por Internet de pornografía infantil y material de otro tipo que muestre abusos sexuales de niños, y garanticen que haya mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según proceda;