Derechos humanos de los desplazados internos (2012), para. 33
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18. Insta a los Estados a que tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad a la hora de promover y asegurar la protección de los derechos humanos de los desplazados internos, en particular velando por que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a asistencia, protección y servicios de rehabilitación;