A/RES/59/211
obligaciones contraídas en virtud de ellos, en particular la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado4;
6.
Exhorta también a todos los Estados a considerar la posibilidad de
hacerse partes en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas 8 y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados 9, que hasta ahora han sido ratificadas por ciento cuarenta y ocho y
ciento ocho Estados, respectivamente, y a cumplir plenamente las obligaciones
contraídas en virtud de ellas;
Exhorta además a todos los Estados a considerar la posibilidad de
7.
hacerse partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional5;
8.
Toma nota con reconocimiento de los importantes avances logrados por
el Grupo de Trabajo y el Comité Especial sobre el alcance de la protección jurídica
en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas
y el Personal Asociado, y observa que el Comité Especial se volverá a reunir del 11
al 15 de abril de 2005 con el mandato de ampliar el alcance de la protección jurídica
en virtud de la referida Convención mediante, entre otras cosas, un instrumento
jurídico 10;
9.
Expresa profunda preocupación por el hecho de que en el pasado decenio
las amenazas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y el personal de
las Naciones Unidas y su personal asociado han aumentado enormemente y, al
parecer, los que cometen actos de violencia actúan con impunidad;
10. Condena enérgicamente toda amenaza o acto de violencia contra el
personal de asistencia humanitaria o el personal de las Naciones Unidas y su
personal asociado, afirma la necesidad de hacer rendir cuentas a los responsables de
esos actos, insta encarecidamente a todos los Estados a adoptar medidas más
enérgicas para asegurar que todo acto de esa clase cometido en su territorio se
investigue a fondo y a procurar que se enjuicie a los autores de esos actos de
conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional, y señala la
necesidad de que los Estados aseguren que esos actos dejen de quedar impunes;
11. Exhorta a todos los Estados a que proporcionen sin demora la
información adecuada en caso de arresto o detención de personal de asistencia
humanitaria o de personal de las Naciones Unidas o su personal asociado, le
faciliten la asistencia médica necesaria y permitan a equipos médicos
independientes visitar a los detenidos y examinarlos, y los insta a adoptar las medidas
que hagan falta para asegurar la inmediata puesta en libertad de quienes hayan sido
arrestados o detenidos en violación de las convenciones pertinentes mencionadas en
la presente resolución y del derecho internacional humanitario aplicable;
12. Exhorta a todas las demás partes en conflictos armados a que se
abstengan de secuestrar al personal de asistencia humanitaria o al personal de las
Naciones Unidas y su personal asociado, o de detener a sus miembros, infringiendo
las convenciones pertinentes mencionadas en la presente resolución y el derecho
internacional humanitario aplicable, y pongan en libertad inmediatamente a todos
los secuestrados y detenidos, sin causarles daño y sin exigir ninguna concesión;
_______________
8
Resolución 22 A (I).
Resolución 179 (II).
10
En cumplimiento de la resolución 59/47, de 2 de diciembre de 2004.
9
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