A/RES/55/83 racistas y xenófobos, como se indica en el informe del Relator Especial, y por la utilización persistente de esas plataformas y constituciones para promover las ideologías racistas o instigar a ellas, Observando con profunda preocupación que quienes propugnan el racismo y la discriminación racial hacen uso indebido de nuevas tecnologías de comunicación, como la Internet, para difundir sus ideas aberrantes, Observando que el uso de esas tecnologías puede contribuir también a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Consciente de la diferencia fundamental que existe, por una parte, entre el racismo y la discriminación racial como política gubernamental o como resultado de doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales y, por la otra, las diversas manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que son cada vez más patentes en sectores de muchas sociedades y son perpetradas por individuos o grupos, algunas de cuyas manifestaciones van dirigidas contra trabajadores migratorios y sus familiares, Reafirmando, a este respecto, la responsabilidad de los gobiernos de salvaguardar y proteger los derechos de las personas dentro de su jurisdicción contra delitos cometidos por individuos o grupos racistas o xenófobos, Reconociendo tanto los problemas como las oportunidades que conlleva la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en un contexto de mundialización creciente, Observando con preocupación que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa pueden verse agravados por la distribución no equitativa de la riqueza, la marginación y la exclusión social, entre otras cosas, Observando con profunda preocupación que el racismo y la discriminación racial contra trabajadores migratorios continúan aumentando a pesar de las medidas adoptadas por la comunidad internacional para proteger los derechos humanos de esos trabajadores y de sus familiares, Observando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su recomendación general XV (42), de 17 de marzo de 1993 4, relativa al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 5, sostiene que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 6 y en el artículo 5 de la Convención, Observando asimismo que los informes que presentan los Estados partes de conformidad con la Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las causas de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las manifestaciones conexas de intolerancia, así como sobre las medidas para combatirlas, Tomando nota con preocupación de la existencia de formas múltiples de discriminación, en especial contra la mujer, 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B. 5 Resolución 2106 A (XX), anexo. 6 Resolución 217 A (III). 2

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