A/RES/62/20
Destacando la importancia primordial de que se respeten estrictamente los
acuerdos existentes sobre limitación de armamentos y sobre desarme relativos al
espacio ultraterrestre, incluidos los acuerdos bilaterales, así como el régimen
jurídico vigente respecto de la utilización del espacio ultraterrestre,
Considerando que una amplia participación en el régimen jurídico aplicable al
espacio ultraterrestre podría contribuir a que fuera más eficaz,
Observando que el Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre, teniendo en cuenta los trabajos que había
hecho desde su creación en 1985 y con el propósito de mejorar cualitativamente su
funcionamiento, continuó el examen y la identificación de diversas cuestiones, los
acuerdos en vigor y las propuestas existentes, así como diversas iniciativas futuras
en relación con la prevención de una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre 3, y que ello ha contribuido a una mejor comprensión de varios
problemas y a una percepción más clara de las diversas posiciones,
Observando también que en la Conferencia de Desarme no hubo objeciones en
principio a la reconstitución del Comité ad hoc, siempre y cuando se volviera a
examinar el mandato que figuraba en la decisión de la Conferencia de Desarme de
13 de febrero de 1992 4,
Poniendo de relieve el carácter mutuamente complementario de las gestiones
bilaterales y multilaterales encaminadas a prevenir una carrera de armamentos en el
espacio ultraterrestre y expresando la esperanza de que esas gestiones produzcan
resultados concretos cuanto antes,
Convencida de la necesidad de que se examinen nuevas medidas para
establecer acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras a
prevenir una carrera de armamentos, incluido el emplazamiento de armas, en el
espacio ultraterrestre,
Destacando que la utilización cada vez mayor del espacio ultraterrestre
aumenta la necesidad de una mayor transparencia y de mejor información por parte
de la comunidad internacional,
Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular las
resoluciones 45/55 B, de 4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre de 1992,
y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en las que, entre otras cosas, reafirmó la
importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio de lograr el
objetivo de prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre,
Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la
confianza y la seguridad en la esfera militar,
Reconociendo que las negociaciones encaminadas a la concertación de uno o
varios acuerdos internacionales para prevenir una carrera de armamentos en el
espacio ultraterrestre siguen siendo una tarea prioritaria del Comité ad hoc, y que las
propuestas concretas de medidas de fomento de la confianza podrían ser parte
integrante de tales acuerdos,
_______________
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 27 (A/49/27), secc. III.D (párrafo 5 del texto citado).
4
CD/1125.
2