A/RES/62/20 Destacando la importancia primordial de que se respeten estrictamente los acuerdos existentes sobre limitación de armamentos y sobre desarme relativos al espacio ultraterrestre, incluidos los acuerdos bilaterales, así como el régimen jurídico vigente respecto de la utilización del espacio ultraterrestre, Considerando que una amplia participación en el régimen jurídico aplicable al espacio ultraterrestre podría contribuir a que fuera más eficaz, Observando que el Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, teniendo en cuenta los trabajos que había hecho desde su creación en 1985 y con el propósito de mejorar cualitativamente su funcionamiento, continuó el examen y la identificación de diversas cuestiones, los acuerdos en vigor y las propuestas existentes, así como diversas iniciativas futuras en relación con la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre 3, y que ello ha contribuido a una mejor comprensión de varios problemas y a una percepción más clara de las diversas posiciones, Observando también que en la Conferencia de Desarme no hubo objeciones en principio a la reconstitución del Comité ad hoc, siempre y cuando se volviera a examinar el mandato que figuraba en la decisión de la Conferencia de Desarme de 13 de febrero de 1992 4, Poniendo de relieve el carácter mutuamente complementario de las gestiones bilaterales y multilaterales encaminadas a prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y expresando la esperanza de que esas gestiones produzcan resultados concretos cuanto antes, Convencida de la necesidad de que se examinen nuevas medidas para establecer acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras a prevenir una carrera de armamentos, incluido el emplazamiento de armas, en el espacio ultraterrestre, Destacando que la utilización cada vez mayor del espacio ultraterrestre aumenta la necesidad de una mayor transparencia y de mejor información por parte de la comunidad internacional, Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 45/55 B, de 4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre de 1992, y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en las que, entre otras cosas, reafirmó la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio de lograr el objetivo de prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la confianza y la seguridad en la esfera militar, Reconociendo que las negociaciones encaminadas a la concertación de uno o varios acuerdos internacionales para prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre siguen siendo una tarea prioritaria del Comité ad hoc, y que las propuestas concretas de medidas de fomento de la confianza podrían ser parte integrante de tales acuerdos, _______________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/49/27), secc. III.D (párrafo 5 del texto citado). 4 CD/1125. 2

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