A/RES/63/197
Naciones Unidas
Distr. general
6 de marzo de 2009
Asamblea General
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 98 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/432)]
63/197. Cooperación internacional contra el problema mundial
de las drogas
La Asamblea General,
Recordando la Declaración del Milenio 1, las disposiciones del Documento
Final de la Cumbre Mundial 2005 2 relativas al problema mundial de las drogas, su
resolución 62/176, de 18 de diciembre de 2007, y sus otras resoluciones anteriores
al respecto,
0F
1F
Reafirmando la Declaración política aprobada en su vigésimo período
extraordinario de sesiones 3 y la importancia de alcanzar los objetivos fijados
para 2008,
2F
Reafirmando también la Declaración Ministerial Conjunta aprobada durante la
serie de sesiones a nivel ministerial del 46° período de sesiones de la Comisión de
Estupefacientes 4, el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración sobre los
principios rectores de la reducción de la demanda de drogas 5 y el Plan de Acción
sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la
producción de drogas y desarrollo alternativo, aprobados por la Asamblea General
en su vigésimo período extraordinario de sesiones 6,
3F
4F
5F
Recordando que en su resolución 62/176 acogió con beneplácito la decisión de
la Comisión de Estupefacientes de convocar una serie de sesiones de alto nivel
durante su 52° período de sesiones, a fin de disponer de tiempo para evaluar la
aplicación de las declaraciones y medidas aprobadas por la Asamblea General en su
vigésimo período extraordinario de sesiones 7,
6F
_______________
1
Véase la resolución 55/2.
Véase la resolución 60/1.
3
Resolución S-20/2, anexo.
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 8
(E/2003/28/Rev.1), cap. I, secc. C; véase también A/58/124, secc. II.A.
5
Resolución 54/132, anexo.
6
Resolución S-20/4 E.
7
Véanse las resoluciones S-20/2, S-20/3 y S-20/4 A a E.
2
08-48264