A/RES/57/233
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, y observa, a este
respecto, el Decreto Presidencial No. 0223/2002, 18 de noviembre de 2002;
d)
Poner fin a la impunidad y asegurar el procesamiento de los responsables
de violaciones de los derechos humanos y de transgresiones graves del derecho
internacional humanitario;
e)
Llegar con la mayor urgencia a un acuerdo con las demás partes en el
diálogo intercongoleño sobre un gobierno de transición que incluya a todas las
partes y que pueda afirmar su autoridad y restablecer el orden en todo el territorio
de la República Democrática del Congo;
f)
Seguir facilitando y estrechando la cooperación con la oficina de
derechos humanos en la República Democrática del Congo;
g)
Continuar colaborando con el Tribunal Internacional para Rwanda y exige
que el Gobierno de la República Democrática del Congo continúe procediendo a
detener a todos los presuntos responsables de genocidio presentes en su territorio;
6.
Exhorta a los gobiernos cuyas fuerzas ocupan parte del territorio de la
República Democrática del Congo a que respeten los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario en las zonas que sigan bajo su control y a que
retiren sus tropas;
7.
Exhorta a la comunidad internacional a que apoye a la oficina de
derechos humanos en la República Democrática del Congo a fin de hacer posible la
ejecución eficaz de sus programas;
8.
Decide:
a)
Seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República
Democrática del Congo y pedir a la Relatora Especial que le presente un informe en
su quincuagésimo octavo período de sesiones;
b)
Pedir a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, a la
Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión que hagan, cuando lo
permita la situación de seguridad y, cuando proceda, en cooperación con la Comisión
Nacional de Investigación encargada de investigar las violaciones de los derechos
humanos y las transgresiones del derecho internacional humanitario en la República
Democrática del Congo entre 1996 y 1997, una misión conjunta de investigación de
todas las matanzas perpetradas en el territorio de la República Democrática del
Congo a fin de procesar a los responsables, y que presenten informes al respecto a la
Comisión de Derechos Humanos en su 59° período de sesiones y a la Asamblea
General en su quincuagésimo octavo período de sesiones;
c)
Pedir al Secretario General que preste a los Relatores Especiales y a la
misión conjunta toda la ayuda necesaria para que puedan cumplir plenamente su
mandato;
d)
Pedir al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que aporte la competencia técnica necesaria para que la misión conjunta
cumpla su mandato.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
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