2. Acoge con satisfacción la aprobación por la Organización Internacional del Trabajo, en la 87 a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra del 1° al 17 de junio de 1999, del Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de ratificarlo;