Régimen común de las Naciones Unidas: informe de la Comisión de Administración Pública Internacional (2016), para. 67
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35. Decide también que el plan vigente de subsidio de educación especial para los niños con discapacidad se seguirá aplicando después de la introducción del plan revisado de subsidio de educación ordinario, con sujeción al límite máximo global equivalente al límite superior de la escala móvil más el importe equivalente a la suma fija para gastos de internado prevista en el plan de subsidio de educación ordinario;