A/RES/51/109
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abril de 1996, sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria5, así
como la ausencia de un gobierno representativo en ese país, pese al respaldo
popular a un gobierno democrático manifestado en las elecciones de 1993,
Recordando también la declaración hecha el 1º de octubre de 1995 por el
Gobierno de Nigeria en la que éste ratificaba el principio de la democracia
pluralista y el principio de la alternancia en el poder y anunciaba su
intención de levantar la prohibición que pesaba sobre las actividades
políticas y la prensa, restablecer los poderes de los gobiernos locales y
subordinar el ejército al poder civil,
Acogiendo con beneplácito el informe de la misión enviada por el
Secretario General a Nigeria en cumplimiento de la resolución 50/199, y
tomando nota de la respuesta provisional del Gobierno de Nigeria a esa misión,
Acogiendo también con beneplácito la reanudación del diálogo entre
Nigeria y el Commonwealth,
Tomando nota de las medidas adoptadas hasta la fecha para avanzar hacia
una democracia pluralista, inclusive la inscripción de cinco partidos
políticos y la manifestación de la intención de celebrar en diciembre de 1996
elecciones de concejos municipales con la participación de partidos, así como
la puesta en libertad de varios presos y la derogación o modificación de
medidas que se consideraban obstáculos para el respeto de los derechos
humanos,
Deplorando, no obstante, que se haya ordenado la disolución de algunas
asociaciones políticas aduciendo que no cumplían las condiciones establecidas
en el proceso de transición,
Tomando nota con reconocimiento del informe provisional del Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados y del Relator Especial de la Comisión
de Derechos Humanos encargado de la cuestión de las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias6,
Tomando nota con profunda preocupación de los informes de violaciones
graves de los derechos humanos, inclusive ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, detenciones arbitrarias e inobservancia de las
garantías procesales, que se describen, entre otras fuentes, en los informes
presentados por el Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados y el Relator Especial encargado de la
cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y en las
observaciones finales del Comité de Derechos Humanos7,
Subrayando la importancia del mandato del Relator Especial encargado de
la cuestión de la independencia de los jueces y abogados y del Relator
Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996,
Suplemento No. 3 (E/1996/23), cap. II, secc. A.
6
Véase A/51/538.
7
Véase CCPR/C/79/Add.65.
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