A/RES/59/10 Consciente de la necesidad de que se intensifique la coordinación de los esfuerzos internacionales para aumentar la eficacia de la lucha contra el dopaje, y señalando a ese respecto el Convenio contra el Dopaje elaborado por el Consejo de Europa 3, la Declaración de Copenhague contra el dopaje en el deporte, aprobada en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, celebrada del 3 al 5 de marzo de 2003, y todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, Toma nota del informe del Secretario General titulado “El deporte para la 1. paz y el desarrollo: Año Internacional del Deporte y la Educación Física” 4; 2. Decide dar inicio, el 5 de noviembre de 2004, al Año Internacional del Deporte y la Educación Física como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz; Invita a los gobiernos, las Naciones Unidas, sus fondos y programas, los 3. organismos especializados, cuando corresponda, y las instituciones relacionadas con el deporte a organizar actividades para poner de relieve su empeño y a obtener la ayuda de personalidades del deporte a ese respecto; Invita también a los gobiernos, las Naciones Unidas, sus fondos y 4. programas, los organismos especializados, cuando corresponda, y las instituciones relacionadas con el deporte a: a) Promover la función del deporte y la educación física para todos al impulsar sus programas y políticas de desarrollo, sensibilizar sobre la salud, fomentar el afán de superación, salvar las diferencias culturales y consolidar los valores colectivos; b) Considerar el deporte y la educación física instrumentos para contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio 5 y los fines más amplios del desarrollo y la paz; c) Trabajar colectivamente para que el deporte y la educación física ofrezcan oportunidades de solidaridad y cooperación a fin de fomentar una cultura de paz e igualdad social y de género, así como de propiciar el diálogo y la armonía; d) Reconocer la contribución del deporte y la educación física al desarrollo económico y social, e impulsar la construcción y restauración de la infraestructura deportiva; e) Seguir promoviendo el deporte y la educación física, con arreglo a las necesidades determinadas localmente, como instrumento en pro de la salud, la educación, el desarrollo social y cultural y la sostenibilidad del medio ambiente; f) Fortalecer la cooperación y la asociación entre todos los agentes, incluidos la familia, la escuela, los clubes y ligas, las comunidades locales, las asociaciones deportivas juveniles y los responsables de tomar decisiones, así como el sector público y el privado, para asegurar la complementariedad y lograr que el deporte y la educación física estén al alcance de todos; g) Asegurar que los jóvenes dotados puedan hacer efectivas sus posibilidades atléticas sin que su seguridad y su integridad física y moral se vean amenazadas; _______________ 3 Consejo de Europa, European Treaty Series, No. 135. A/59/268 y Add.1. 5 Véase la resolución 55/2. 4 2

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