A/HRC/RES/35/23
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de julio de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
35º período de sesiones
6 a 23 de junio de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de junio de 2017
35/23. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental en la aplicación de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Reafirmando además que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, y reconociendo que esos derechos se derivan de la dignidad inherente a la
persona humana,
Reafirmando que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental es un derecho humano que está consagrado, entre otros instrumentos,
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como,
en lo referente a la no discriminación, en la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, y que tal derecho se deriva de la dignidad inherente a la
persona humana,
Recordando la resolución 33/9 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de
septiembre de 2016, y todas las resoluciones y decisiones previas pertinentes sobre el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
aprobadas por el Consejo, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos,
Recordando también la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que, entre otras
cosas, establece que los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas
necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo y garantizar, entre otras cosas, la
GE.17-11709 (S)
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