A/RES/76/90 Cuestión de Samoa Americana eliminar el colonialismo para 2030 y del plan de acción de los Decenios Internacionales para la Eliminación del Colonialismo 4, Reconociendo que, dadas las características propias y las aspiraciones del pueblo de Samoa Americana, es preciso aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión del Territorio, su situación geográfica, el tamaño de su población o sus recursos naturales, Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio deben seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los referendos, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Reconociendo el resultado del referendo celebrado el 6 de noviembre de 2018, en que se rechazó la propuesta de otorgar al Fono, la asamblea legislativa del Territorio, la facultad de invalidar el veto del Gobernador, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios No Autónomos, por el uso que se hace de los Territorios como centros financieros internacionales en detrimento de la economía mundial y por las consecuencias de toda actividad económica de las Potencias administradoras que sea contraria a los intereses de los pueblos de los Territorios, así como a lo dispuesto en la resolución 1514 (XV), Convencida de que las negociaciones para determinar el estatuto del Territorio deben contar con la intervención y participación activa de su pueblo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que deben conocerse las opiniones del pueblo de Samoa Americana respecto de su derecho a la libre determinación, Haciendo notar la cooperación constante de los Territorios No Autónomos a nivel local y regional, en especial su participación en la labor de distintas organizaciones regionales, Teniendo presente que, para que el Comité Especial entienda mejor el estatuto político del pueblo de Samoa Americana y cumpla su mandato como corresponde, es importante que reciba de los Estados Unidos de América, en su carácter de Potencia administradora, y de otras fuentes competentes, incluidos los representantes del Territorio, información acerca de los deseos y las aspiraciones del pueblo, Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nombrados de Samoa Americana en la labor del Comité Especial es importante tanto para Samoa Americana como para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los órganos competentes de las Naciones Unidas realicen una activa campaña de concienciación pública para ayudar al pueblo de Samoa Americana en lo que respecta a su derecho inalienable a la libre determinación y a entender mejor las distintas opciones de libre determinación, caso por caso, Teniendo presente, a ese respecto, que la celebración de seminarios regionale s en las regiones del Caribe y el Pacífico y en la Sede, con la participación activa de representantes de los Territorios No Autónomos, es un medio útil para que el Comité Especial cumpla su mandato y que el carácter regional de los seminarios, que se celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un elemento fundamental en el contexto de todo programa de las Naciones Unidas para determinar el estatuto político de los Territorios, __________________ 4 2/6 A/56/61, anexo. 21-18692

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