A/RES/67/181 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea materia de salud, y la colaboración establecida con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a fin de mejorar la calidad de la educación de los niños, Observando la decisión de reanudar, a pequeña escala, las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la República Popular Democrática de Corea, y alentando la colaboración del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea con la comunidad internacional para que los programas beneficien a las personas que necesitan asistencia, Observando también la cooperación establecida entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a fin de realizar en el país una evaluación rápida de los cultivos y de la seguridad alimentaria y una encuesta nutricional nacional, así como la carta de entendimiento firmada con el Programa Mundial de Alimentos, reconociendo que han mejorado ligeramente las condiciones de acceso para el Programa, y poniendo de relieve la importancia de dar más acceso a todas las entidades de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 60/173, de 16 de diciembre de 2005, 61/174, de 19 de diciembre de 2006, 62/167, de 18 de diciembre de 2007, 63/190, de 18 de diciembre de 2008, 64/175, de 18 de diciembre de 2009, 65/225, de 21 de diciembre de 2010, y 66/174, de 19 de diciembre de 2011, las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2003/10, de 16 de abril de 2003 5, 2004/13, de 15 de abril de 2004 6, y 2005/11, de 14 de abril de 2005 7, la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de junio de 2006 8, y las resoluciones del Consejo 7/15, de 27 de marzo de 2008 9, 10/16, de 26 de marzo de 2009 10, 13/14, de 25 de marzo de 2010 11, 16/8, de 24 de marzo de 2011 12, y 19/13, de 22 de marzo de 2012 13, y teniendo presente la necesidad de una mayor coordinación en los esfuerzos que realiza la comunidad internacional para lograr la aplicación de dichas resoluciones, Tomando nota del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 14, lamentando que todavía no se le haya permitido visitar el país y que no haya contado con la cooperación de las autoridades de la República Popular Democrática de Corea, y tomando nota también del informe exhaustivo del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea presentado de conformidad con la resolución 66/174 15, _______________ 5 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A. 6 Ibid., 2004, Suplemento núm. 3 (E/2004/23), cap. II, secc. A. 7 Ibid., 2005, Suplemento núm. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 8 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/61/53), cap. II, secc. B. 9 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II. 10 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/64/53), cap. II, secc. A. 11 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. II, secc. A. 12 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. II, secc. A. 13 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2), cap. III, secc. A. 14 A/67/370. 15 A/67/362. 2/6

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