A/RES/53/111 Página 2 Convencida de la importancia de que los Estados Miembros sigan preocupados de aplicar plenamente la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que aprobó la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles (Italia), del 21 al 23 de noviembre de 19944, Convencida también de la necesidad de proceder sin más demora a elaborar una convención contra la delincuencia transnacional organizada, Consciente de que, con arreglo a la decisión 1997/232 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 1997, el tema del séptimo período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal es “La delincuencia transnacional organizada”, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, la cuestión de la elaboración de una convención internacional contra la delincuencia transnacional organizada y otros posibles instrumentos internacionales5; 2. Expresa su agradecimiento al Gobierno de Polonia por haber sido el anfitrión de la reunión del Grupo Intergubernamental de expertos entre períodos de sesiones y de composición abierta, establecido en virtud de la resolución 52/85, encargado de elaborar un anteproyecto de convención internacional global de lucha contra la delincuencia transnacional organizada, celebrada en Varsovia del 2 al 6 de febrero de 1998; 3. Acoge con reconocimiento el informe del grupo intergubernamental de expertos6; 4. Insta a los Estados Miembros a que sigan haciendo todo lo posible por aplicar plenamente la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles mediante la adopción de las medidas legislativas, normativas y administrativas más apropiadas, incluidas medidas de prevención; 5. Pide al Secretario General que prosiga su labor relacionada con el establecimiento y mantenimiento del fondo central creado con arreglo a la resolución 1996/27 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1996; 6. Insta a los Estados Miembros a que respondan sin demora a las solicitudes de datos y demás información y materiales formuladas por el Secretario General, incluidos los textos de las leyes y normas pertinentes, y presenten esos datos y materiales de conformidad con los aspectos metodológicos y la clasificación de datos establecidos en el anexo II de la resolución 1997/22 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 1997, a fin de facilitar la labor del Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito de la Secretaría; 7. Pide al Secretario General que prosiga su labor relacionada con la elaboración de manuales de 4 A/49/748, anexo, cap. I, secc. A. 5 E/CN.15/1998/6. 6 E/CN.15/1998/5. /...

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