A/RES/49/150
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Alarmada por la persistencia de las actividades delictivas
internacionales que llevan a cabo los mercenarios en colusión con los
traficantes de drogas,
Recordando todas sus resoluciones sobre el particular, en las que, entre
otras cosas, condena a todos los Estados que permiten o toleran el
reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el
tránsito y la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a los
gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países
en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y
recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, el
Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños
materiales y los efectos negativos a corto y largo plazo sobre la economía de
los países afectados por las agresiones mercenarias,
Convencida de que es necesario fomentar y mantener la cooperación
internacional entre los Estados para la prevención, el encausamiento y el
castigo de esos delitos,
1.
Toma nota del informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios 2/ y, en particular, de
la preocupación que en él se expresa por la subsistencia de actividades
relacionadas con mercenarios a pesar de lo dispuesto en la resolución 48/92;
2.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y
el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los
Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
3.
Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y
ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades
de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas, se aseguren de que
su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no
se utilicen en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el
entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades
encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado, ni para
amenazar la integridad territorial de Estados soberanos, ni para combatir a
los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación
colonial y la intervención u ocupación extranjeras;
4.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de tomar medidas cuanto antes para firmar o
ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización,
la financiación y el entrenamiento de mercenarios 3/;
5.
Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial
en el desempeño de su mandato;
2/
A/49/362, anexo.
3/
Resolución 44/34, anexo.
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