A/RES/49/150 Página 2 Alarmada por la persistencia de las actividades delictivas internacionales que llevan a cabo los mercenarios en colusión con los traficantes de drogas, Recordando todas sus resoluciones sobre el particular, en las que, entre otras cosas, condena a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños materiales y los efectos negativos a corto y largo plazo sobre la economía de los países afectados por las agresiones mercenarias, Convencida de que es necesario fomentar y mantener la cooperación internacional entre los Estados para la prevención, el encausamiento y el castigo de esos delitos, 1. Toma nota del informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios 2/ y, en particular, de la preocupación que en él se expresa por la subsistencia de actividades relacionadas con mercenarios a pesar de lo dispuesto en la resolución 48/92; 2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 3. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no se utilicen en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado, ni para amenazar la integridad territorial de Estados soberanos, ni para combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial y la intervención u ocupación extranjeras; 4. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar medidas cuanto antes para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios 3/; 5. Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial en el desempeño de su mandato; 2/ A/49/362, anexo. 3/ Resolución 44/34, anexo. /...

Seleccionar párrafo de destino3