A/RES/79/147
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
del Plan de Acción de Madrid sigue siendo reducido, lo que limita el alcance de las
medidas de aplicación,
Tomando nota del informe del Secretario General 2,
Tomando nota también de otras iniciativas que el Secretario General y los
organismos y entidades de las Naciones Unidas han emprendido, y haciendo notar en
este sentido la importancia de promover la igualdad de acceso de las personas de edad
a los servicios sociales, los servicios sanitarios, las tecnologías de la información y
las comunicaciones, incluidas las nuevas tecnologías, las tecnologías de apoyo, el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente, fomentar su participación efectiva y
significativa, proteger sus derechos humanos, combatir el edadismo y todas las formas
de violencia contra esas personas y obtener datos desglosados por ingresos, sexo,
edad, raza, etnia, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras
características pertinentes en los contextos nacionales,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 3 , y destacando la
necesidad de asegurar que las cuestiones de interés para las personas de edad se
tengan en cuenta en su implementación a fin de asegurar que no se deje a nadie atrás,
incluidas las personas de edad,
Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 4, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales 6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer 7, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad 8 y la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial 9,
Haciendo notar la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 10 y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 11,
Observando las novedades que se han producido a nivel regional en cuanto a la
protección y promoción de los derechos humanos de las personas de edad, como la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad en África,
Observando también que, entre 2024 y 2030, se prevé que el número de personas
mayores de 60 años crecerá un 19 %, de 1,2 millones a 1,4 millones, con lo que
superará globalmente el número de jóvenes y duplicará el número de niños y niñas
menores de 5 años 12, y que el aumento mayor y más rápido será en el mundo en
desarrollo, y reconociendo que es necesario prestar más atención a los problemas
específicos que afectan a las personas de edad, incluso en el ámbito de los derechos
humanos,
__________________
2
A/79/157.
Resolución 70/1.
4
Resolución 217 A (III).
5
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
6
Ibid.
7
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
8
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
9
Ibid., vol. 660, núm. 9464.
10
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
11
Resolución 61/295, anexo.
12
Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población,
World Population Prospects: 2024 Revision.
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