A/RES/56/135
sigan participando activamente en dicho proceso a fin de que aporten su perspectiva
regional y de que se preste la debida atención a los problemas propios de África;
8.
Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de
1951 7, y el Protocolo de 1967 8, complementados con la Convención de la
Organización de la Unidad Africana de 1969, siguen siendo la base del sistema
internacional de protección de los refugiados en África, alienta a los Estados de
África que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a esos instrumentos, y hace
un llamamiento a los Estados partes en las Convenciones para que reafirmen su
compromiso con sus ideales y respeten y observen sus disposiciones;
9.
Observa la necesidad de que los Estados hagan frente a las causas
fundamentales de los desplazamientos forzosos en África, y hace un llamamiento a
los Estados de África, a la comunidad internacional y a las organizaciones
competentes de las Naciones Unidas para que adopten medidas concretas a fin de
atender a las necesidades de los refugiados, los repatriados y las personas
desplazadas en materia de protección y asistencia y para que contribuyan
generosamente a los proyectos y programas nacionales destinados a aliviar sus
sufrimientos;
10. Observa también la relación que existe, en particular, entre las
violaciones de los derechos humanos, la pobreza, los desastres naturales y la
degradación ambiental y los desplazamientos de población, y exhorta a los Estados a
que redoblen y aúnen sus esfuerzos, en colaboración con la Organización de la
Unidad Africana, para promover y proteger los derechos humanos de todos y hacer
frente a estos problemas;
11. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados a que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, en el marco de sus respectivos mandatos, en la
promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África;
12. Observa con reconocimiento las gestiones en curso de mediación y
solución de conflictos llevadas a cabo por los Estados de África, la Organización de
la Unidad Africana y las organizaciones subregionales, así como el establecimiento
de mecanismos regionales de prevención y resolución de conflictos, e insta a todas las
partes a que hagan frente a las consecuencias de los conflictos en el plano humanitario;
13. Expresa su reconocimiento y firme apoyo a los gobiernos y las poblaciones
locales de África que, a pesar del empeoramiento general de las condiciones
socioeconómicas y ambientales y de la insuficiencia de los recursos nacionales, siguen
aceptando, de conformidad con los principios relativos al asilo, la carga adicional que
les impone un número cada vez mayor de refugiados y personas desplazadas;
14. Expresa su preocupación por los casos en que la expulsión ilícita o la
devolución o las amenazas a la vida, la seguridad física, la integridad, la dignidad y
el bienestar de los refugiados comprometen el principio fundamental del asilo;
15. Hace un llamamiento a los Estados para que, en cooperación con los
organismos internacionales, en el marco de sus respectivos mandatos, adopten todas las
medidas necesarias para que se respeten los principios de protección de los refugiados y,
en particular, para que el carácter civil y humanitario de los campamentos de refugiados
no se vea comprometido por la presencia o las actividades de elementos armados;
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