A/RES/68/141
Naciones Unidas
Distr. general
28 de enero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 62 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/450)]
68/141. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados sobre las actividades de su Oficina 1 y observando que incluye el
primer examen estratégico decenal presentado de conformidad con lo establecido en
la resolución 58/153, de 24 de febrero de 2004, de la Asamblea General, así como el
informe del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados sobre la labor realizada en su 64º período de sesiones 2 y
las decisiones que figuran en él,
Recordando sus resoluciones anuales anteriores sobre las actividades de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
aprobadas desde que fue establecida por la Asamblea General,
Expresando su reconocimiento por el liderazgo demostrado por el Alto
Comisionado,
Encomiando al personal de la Oficina del Alto Comisionado y a sus asociados en
la ejecución por la competencia, valentía y dedicación con que cumplen su cometido,
Subrayando su firme condena de todas las formas de violencia a las que están
cada vez más expuestos el personal de asistencia humanitaria, el personal de las
Naciones Unidas y el personal asociado,
1.
Acoge con beneplácito la importante labor desempeñada por la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y su Comité Ejecutivo
a lo largo del año, cuyo objetivo es fortalecer el régimen internacional de protección y
ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones en materia de protección;
_______________
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento
núm. 12 [A/68/12 (Parts I-II)].
2
Ibid., Suplemento núm. 12A (A/68/12/Add.1).
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