Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados A/RES/68/141 con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las conclusiones del Comité Ejecutivo; 9. Pone de relieve nuevamente que la prevención y la reducción de la apatridia son primordialmente responsabilidad de los Estados, con la cooperación adecuada de la comunidad internacional; 10. Pone de relieve nuevamente también que la protección y la asistencia a los desplazados internos son primordialmente responsabilidad de los Estados, con la cooperación adecuada de la comunidad internacional; 11. Observa las actividades en curso de la Oficina del Alto Comisionado en relación con la protección de los desplazados internos y la asistencia a ellos, en contextos como el de los acuerdos interinstitucionales en esa materia, pone de relieve que dichas actividades deben ser acordes con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y no deben ir en detrimento del mandato de la Oficina en favor de los refugiados y la institución del asilo, y alienta al Alto Comisionado a seguir dialogando con los Estados sobre la función de su Oficina a este respecto; 12. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga respondiendo adecuadamente a las situaciones de emergencia, de conformidad con su mandato y en cooperación con los Estados, observa las medidas adoptadas por la Oficina a fin de fortalecer su capacidad para responder a las situaciones de emergencia, y alienta a la Oficina a que continúe sus esfuerzos para fortalecer aún más esa capacidad, asegurando de ese modo una respuesta más predecible, efectiva y oportuna a las medidas coordinadas de los organismos; 13. Alienta también a la Oficina del Alto Comisionado a que trabaje en asociación y en plena cooperación con las autoridades nacionales competentes, las oficinas y organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales e intergubernamentales, las organizaciones regionales y las organizaciones no gubernamentales para contribuir al continuo desarrollo de la capacidad de respuesta humanitaria a todos los niveles, y recuerda la función de la Oficina como entidad líder de grupo en materia de protección, coordinación y gestión de los campamentos y refugio de emergencia en situaciones complejas; 14. Alienta además a la Oficina del Alto Comisionado, entre otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales e instancias pertinentes en las esferas humanitaria y del desarrollo, a que siga trabajando con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría para mejorar la coordinación, la eficacia y la eficiencia de la respuesta humanitaria, y a que contribuya, en consulta con los Estados, según proceda, a seguir avanzando en la preparación de evaluaciones conjuntas de las necesidades humanitarias, como se indicó, entre otras cuestiones de importancia, en la resolución 67/87 de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 2012, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas; 15. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que participe en la iniciativa “Unidos en la acción” y cumpla plenamente sus objetivos; 16. Observa con aprecio las medidas adoptadas y la eficiencia lograda en el proceso de reforma estructural y administrativa encaminado a reforzar la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado, y alienta a la Oficina a que centre la atención en la mejora continua para permitir una respuesta más eficiente a las necesidades de los beneficiarios, entre otras cosas mediante la determinación de las necesidades no atendidas, y asegurar el aprovechamiento eficaz y transparente de sus recursos; 3/7

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