Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
A/RES/68/141
con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las conclusiones del
Comité Ejecutivo;
9.
Pone de relieve nuevamente que la prevención y la reducción de la
apatridia son primordialmente responsabilidad de los Estados, con la cooperación
adecuada de la comunidad internacional;
10. Pone de relieve nuevamente también que la protección y la asistencia a
los desplazados internos son primordialmente responsabilidad de los Estados, con la
cooperación adecuada de la comunidad internacional;
11. Observa las actividades en curso de la Oficina del Alto Comisionado en
relación con la protección de los desplazados internos y la asistencia a ellos, en
contextos como el de los acuerdos interinstitucionales en esa materia, pone de
relieve que dichas actividades deben ser acordes con las resoluciones pertinentes de
la Asamblea General y no deben ir en detrimento del mandato de la Oficina en favor
de los refugiados y la institución del asilo, y alienta al Alto Comisionado a seguir
dialogando con los Estados sobre la función de su Oficina a este respecto;
12. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga respondiendo
adecuadamente a las situaciones de emergencia, de conformidad con su mandato y
en cooperación con los Estados, observa las medidas adoptadas por la Oficina a fin
de fortalecer su capacidad para responder a las situaciones de emergencia, y alienta
a la Oficina a que continúe sus esfuerzos para fortalecer aún más esa capacidad,
asegurando de ese modo una respuesta más predecible, efectiva y oportuna a las
medidas coordinadas de los organismos;
13. Alienta también a la Oficina del Alto Comisionado a que trabaje en
asociación y en plena cooperación con las autoridades nacionales competentes, las
oficinas y organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales e
intergubernamentales, las organizaciones regionales y las organizaciones no
gubernamentales para contribuir al continuo desarrollo de la capacidad de respuesta
humanitaria a todos los niveles, y recuerda la función de la Oficina como entidad
líder de grupo en materia de protección, coordinación y gestión de los campamentos
y refugio de emergencia en situaciones complejas;
14. Alienta además a la Oficina del Alto Comisionado, entre otras
organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones
intergubernamentales e instancias pertinentes en las esferas humanitaria y del
desarrollo, a que siga trabajando con la Oficina de Coordinación de Asuntos
Humanitarios de la Secretaría para mejorar la coordinación, la eficacia y la
eficiencia de la respuesta humanitaria, y a que contribuya, en consulta con los
Estados, según proceda, a seguir avanzando en la preparación de evaluaciones
conjuntas de las necesidades humanitarias, como se indicó, entre otras cuestiones de
importancia, en la resolución 67/87 de la Asamblea General, de 13 de diciembre de
2012, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de
emergencia que prestan las Naciones Unidas;
15. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que participe en la iniciativa
“Unidos en la acción” y cumpla plenamente sus objetivos;
16. Observa con aprecio las medidas adoptadas y la eficiencia lograda en el
proceso de reforma estructural y administrativa encaminado a reforzar la capacidad
de la Oficina del Alto Comisionado, y alienta a la Oficina a que centre la atención
en la mejora continua para permitir una respuesta más eficiente a las necesidades de
los beneficiarios, entre otras cosas mediante la determinación de las necesidades no
atendidas, y asegurar el aprovechamiento eficaz y transparente de sus recursos;
3/7